REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 12 de marzo de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana MARITZA ESTHER SOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.562.701, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada General del ciudadano MAXIMILIANO PINEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-4.619.895, asistida por el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.872, de este domicilio, en contra de la ciudadana SONIA DUARTE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.689.072, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 16-09-2004, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 06, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Central Park, apartamento 4-2, piso 4, avenida Santa Rita a, cruce con calle 87-A, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 21 de abril de 2010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en el cual la ciudadana Sonia Duarte de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.689.072, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.661, representando a la parte demandada, expuso que reconocía en todos sus términos y fundamentos de derecho la demanda introducida en su contra, por ser ciertos todos los alegatos expuestos en la demanda y estar perfectamente adecuada a los fundamentos de derechos esgrimidos, asimismo solicitó a la parte actora abstenerse de practicar la medida de secuestro solicitada y decretada por este Tribunal, y le concediera por vía de gracia un plazo prudencial hasta el próximo 31 de julio de 2010, con el compromiso formal de realizar la entrega material del apartamento objeto del contrato de arrendamiento suscrito por su persona y la parte actora en la fecha convenida totalmente libre de personas y de bienes muebles, igualmente en ese mismo acto reconoció que el contrato de arrendamiento suscrito por su persona y la parte actora, a partir de esta misma fecha se le declare resuelto de todo derecho, sin validez jurídica alguna, y que la parte actora a partir de la fecha convenida para la entrega pueda disponer del apartamento y libremente pueda hacer cualquier tipo de negociación con cualquier persona, ya que como verdadera propietaria tiene tal derecho, la solicitud del término de entrega la realizó motivada a que tiene dos hijos pequeños estudiando en colegios que se encuentran cerca del apartamento y le seria dificultoso un traslado fuera de ese perímetro con el peligro de que puedan perder el año escolar, asimismo el compromiso formal de cubrir todos los meses atrasados de arrendamientos, así como los meses que falten por cubrir hasta la fecha convenida para la entrega material, y en el caso de que llegada la fecha de la entrega material no la realice, autorizó suficientemente a la parte actora para trasladar a un Tribunal Ejecutor de medidas especiales para practicar la medida que a bien tenga el Tribunal que decretar. Por otra parte, la ciudadana Maritza Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.562.701, de este mismo domicilio, actuando con el carácter acreditado en actas, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Soto Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.872, expuso que en vista de que la parte demandada, reconoció como ciertos todos los hechos alegados en la demanda y los fundamentos de derecho como ciertos, y que igualmente ha reconocido dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por su persona y la parte demandada, convino ante la solicitud de darle un tiempo prudencial hasta el 31 de julio de 2010, para que le realice la entrega material del apartamento, libre de personas y bienes muebles, asimismo solicitó al Tribunal no ordene el archivo del expediente 2.212, hasta tanto no conste suficientemente en actas el cumplimiento del compromiso adquirido por la parte demandada. Ambas partes solicitaron a este Tribunal apruebe la transacción le imparta su aprobación y le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.
El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARITZA SOTO, que a su vez actúa con el carácter de apoderada general del ciudadano MAXIMILIANO PINEDA RIVAS, tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio según poder apud acta otorgado por la ciudadana Maritza Esther Soto de Pineda, de fecha 15-03-2010, el cual corre inserto en el folio treinta (30), de igual manera se constata que la ciudadana SONIA DUARTE DE RIVERO, estuvo debidamente asistida por el abogado JORGE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.661; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción efectuada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la ciudadana MARITZA SOTO DE PINEDA, y la ciudadana SONIA DUARTE DE RIVERO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-