REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.271

Visto el pedimento formulado por la Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA HEREO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.757.454, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.532.853, de este domicilio; la parte actora no compareció al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA del juicio, el cual debió celebrarse el día 16 de Marzo de 2010, se ha verificado el efecto establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana NANCY JOSEFINA HEREO ROMERO contra el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.271. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
EU/rap