Exp. N° 3752






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano JHON WUALTERH ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, obrando a favor de los adolescentes PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN, alegando que su progenitora ciudadana NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.575, de distintas relaciones procreó cinco (5) hijos de nombres JHON WUALTERH ESTRADA, JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA, JOHALYS FABIOLA ESTRADA CHACIN, PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN y en virtud de esto requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR Y RETIRAR, las cantidades de dinero que le corresponde a sus hermanos a consecuencia del fallecimiento de su progenitora y que se encuentran en el Consejo Nacional Electoral (CNE), asimismo solicita se oficie al referido organismo, a fin de solicitarle autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hermanos adolescentes como herederos de su difunta madre.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose en la misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 21 de abril de 2010.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN, son herederos de su difunta madre ciudadana NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los adolescente PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Consejo Nacional Electoral, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Consejo Nacional Elctoral (CNE), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le corresponda a los adolescentes PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN, como herederos de su difunta madre NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.575,

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días de Abril de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 126 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1524. La Secretaria.-


HPQ/342*






































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 27 de Abril de 2010
199º y 150º

EXP 3752 / OFC. 1524


CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JHON WUALTERH ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. 14.279.643, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunta madre NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.575.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-