REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2006-000004
ASUNTO : VP11-P-2006-004974

RESOLUCION Nº 1J-67-10.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIETH MATA con el carácter de Defensora Publica Octava de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, quien actuando con el carácter de Defensora de los acusado JOSE WILFREDO ARTEAGA DAVILA y EDENSY JOSE PEÑA GONZALEZ plenamente identificados en actas, en la cual solicita a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas de sus defendidos a cada 45 días. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en el artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA SOLICITUD

Alega la defensa como fundamento a su petición que sus defendidos como motivo del requerimiento realizado que sus defendido José Wilfredo Arteaga Dávila y Edensy José Peña González, se presentan periódicamente cada ocho (8) días, lo cual han venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas, pero estos le manifestaron imposibilidad de continuar cumpliendo la obligación impuesta, en razón que trabajan y estudian, por o que se les hace difícil su traslado a este circuito, por lo que la extensión del lapso de presentaciones periódicas a cada (45) días.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que los acusados JOSE WILFREDO ARTEAGA DAVILA y EDENSY JOSE PEÑA GONZALEZ fueron presentados el día 08-07-2006 por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en Audiencia de continuación del acto de presentación en fecha 09-07-2006 les fue decretada en su contra Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta comisión del delito de Desaparición Forzosa de Personas, medida que se mantuvo hasta el día 11-08-2009, oportunidad en la cual este Tribunal de Juicio hizo efectiva la fianza personal decretada con ocasión al haber declarado CON LUGAR la solicitud de decaimiento de medida privativa de libertad propuesta por la defensa a favor de los acusados JOSÉ SILFREDO ARTEAGA DAVILA y EDENSY JOSE ANTONIO PEÑA GONZALEZ, siéndole impuesta las providencias cautelares de libertad asegurada contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal, la prohibición de salida del País sin la autorización previa de la instancia y la presentación de dos (2) fiadores que se comprometan por ante este tribunal, todo para alcanzar los fines del proceso.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que los acusados JOSÉ SILFREDO ARTEAGA DAVILA y EDENSY JOSE ANTONIO PEÑA GONZALEZ, ha cumplido con las presentaciones desde el día 11-08-2009, siendo la última de ellas el día 25-03-2010, pero también es cierto que las presentaciones no han sido puntuales pero se han realizado dentro del marco de las factibilidades propias del quehacer diario con las complicaciones que genera las responsabilidades laborales y educativas, que este Tribunal ha de considerar, razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, sin embargo no es ponderado la extensión solicitada, por cuanto aun no ha trascurrido un año del lapso establecido, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de sus defendidos JOSÉ SILFREDO ARTEAGA DAVILA y EDENSY JOSE ANTONIO PEÑA GONZALEZ, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de sus defendidos JOSE SILFREDO ARTEAGA DAVILA, Venezolano Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1974, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sub-Inspector Policial, Titular de la Cedula de Identidad 12.380.849, Hijo de Silfredo José Arteaga (Dif) y María Gloria Davila, residenciado en Ciudad Ojeda Calle Vargas, Edificio Cine Iris, Apartamento 1A, Estado Zulia, y EDENSY JOSÉ ANTONIO PEÑA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 05-10-1975, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Ciudadana, Titular de la Cedula de Identidad 12.942.923, Hijo de Marcos Peña González y Carmen María González de Peña, residenciado en el Barrio El Paraíso, Avenida 43, Callejón Primavera, Casa sin número, entrando por la Agencia de Lotería WM, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA CASTELLANO

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 1J-67-10.-


LA SECRETARIA

Abog. DAYANA CASTELLANO