REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de abril de 2010, por el abogado: Arturo Camejo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.544, su condición de defensor Judicial del co-demandado ciudadano: Francisco José Zapata Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.453.001, parte co-demandada en el presente juicio, mediante la cual expresa:

“…En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril del 2010, compareció por ante la Sala de este Tribunal el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, quien con el carácter de defensor judicial de los demandados expuso: Consigno en este acto acta de defunción del ciudadano: Francisco José Zapata Perdomo parte co-demandada en el presente juicio, quien falleció el 29-05-2009 por tal razón es que solicito se paralice la presente causa, según las formalidades de ley…”.


Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano: Francisco José Zapata Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-4.453.001, es parte co-demandada en el presente juicio, tal y como se evidencia del escrito contentivo de la demanda el cual se encuentra inserto del folio 1 al folio 4, y de conformidad con el auto de admisión de la demanda que se encuentra inserto al folio 38, así como de otras actuaciones procesales que contiene el presente expediente.

De igual modo, se demuestra a los folios 48 al 49, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Francisco José Zapata Perdomo, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del estado Carabobo Municipio Valencia, en la que se certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho del año 2009, se encuentra asentada el Acta N° 14, que el día veintinueve de mayo del año 2009, se presentó ante ese Despacho la ciudadana: Yvelise Trinidad Loaiza Boada, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.377.801, con domicilio en la Parroquia San José y presentó certificado de defunción N° 1439750 de FRANCISCO JOSE ZAPATA PERDOMO, fallecido en veintinueve de mayo de dos mil nueve, a las 01:40 a.m., en la Urb. Trigal Norte, Calle Tierra, casa N° 89-80 de la Parroquia San José, a causa de falla multiorgánica, insuficiencia renal crónica, lupus eritematos sistémico, quien era venezolano, nacido en San Juan de Los Morros, estado Guarico, de 57 años de edad, cédula de identidad N° 4.453.001, casado, domiciliado en la Urb. Trigal Norte, Calle Tierra, casa N° 89-80 de la Parroquia San José. Era hijo de Francisco Zapata Gallardo (difunto) y de Olga Perdomo Muñoz, educadora, domiciliada en la Parroquia San José. Era su cónyuge Yvelise Trinidad Loaiza Boada, cédula de identidad N° V-5.377.801, de 50 años de edad, domiciliada en la Urb. Trigal Norte, Calle Tierra, casa N° 89-80 de la Parroquia San José. Tuvo tres hijos de nombres. Gabriel Alejandro (menor), José Arnaldo (mayor), Gabriela Auxiliadora (mayor).

Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que el señalado ciudadano falleció el 29 de mayo del 2009, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos del co-demandado: Francisco José Zapata Perdomo. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se acuerda la citación personal de los sucesores conocidos del ciudadano: Francisco José Zapata Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 4.453.001, en la siguiente dirección: Urb. Trigal Norte, Calle Tierra, casa N° 89-80 de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.

De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso: Mery Josefina Pacheco Rivero, y en Sentencia de la Sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/2004, caso: Eduvigis Useche Molina), se acuerda la citación de los sucesores desconocidos del ciudadano: Francisco José Zapata Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 4.453.001, la cual se verificará a través de Edicto debiéndose cumplir con todos los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Líbrese el Edicto. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, se acuerda la notificación a la parte actora en el presente juicio Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) y/o a sus apoderados judiciales del presente auto a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de notificación Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste. Scria.


Expediente Nº 2008-2914-M.
REQA/marilyn.