JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Expediente N° 09-3040-C.B.
JUICIO: REIVINDICACION
MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)



DEMANDANTE:
Alberto Jesús Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.387, civilmente hábil y domiciliado en la carrera 8 entre. Calles 14 y 15, casa N° 14-29, barrio la Arenosa, Guanare estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL:
Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.745 y 130.283, y domiciliados en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
DEMANDADOS:
Rafael Emilio Guedez Navarrete, Elxis Josefina García de Guedez, Luís Emilio Guedez García, María José Guedez García y Rafael Emilio Guedez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.931.798, V-8.068.107, V-16.476.758, y V-19.193.186, en su orden, domiciliados en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas.

ANTECEDENTES


Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2010, por el abogado: Nelson Marín Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.745, actuando en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: Alberto de Jesús Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.387, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, parte demandadante en la presente causa; en el juicio de Reivindicación, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio del 2009, dictada por el referido Juzgado; este Tribunal para decidir observa:

El abogado: Nelson Marín Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.745, actuando en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Alberto de Jesús Delgado, desiste de la apelación en los términos siguientes:

“…En el día de hoy, 21 de abril del año 2010, en horas de despacho, comparece por ante este tribunal, el abogado Nelson Marín Pérez, matricula del IPSA N° 20.745, co-apoderado judicial del demandante y expone: Desisto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declara la perención de la Instancia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Del mismo modo, pido al tribunal se sirva devolverme los recaudos acompañados al libelo de demanda. Que obran desde el folio 5 hasta el 12, ambos inclusive y en su lugar dejar copias fotostaticas…”.

El ciudadano Alberto Jesús Delgado, parte actora en la presente causa, asistido del abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.745, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 2009, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de julio del año del 2009, la cual corre inserta al folio 21.

En la decisión apelada, el Tribunal “A Quo”, declaró la perención de la instancia, y por ende, extinguido el procedimiento.

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”

Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la parte demandante y parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se desprende de la diligencia que se encuentra inserta al folio 94 del presente expediente, que el apoderado actor abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, desistió personalmente del recurso de apelación; y el mismo se encuentra facultado para desistir en los términos que lo hizo, conforme al poder apud acta que le fuera otorgado ante este tribunal superior en fecha 24-02-2010, inserto al folio 92.

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre un juicio de reivindicación, por lo que se evidencia que en el presente caso se ventilan derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso de Apelación por la parte que lo interpuso. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado: Nelson Marín Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.745, actuando en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Alberto de Jesús Delgado, parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2.009.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
Scria.



Exp. N° 09-3040-C.B.
REQA/maité.-