REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 28 de abril de 2010
200º y 150º

Vista la diligencia de fecha 20/04/2010, suscrita por la abogada: Adela Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 24.050, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada: José Rogelio Parada Becerra, mediante la cual solicita copias fotostáticas certificadas de los folios 1 al 14 y 71 al 77 y sus vueltos del presente expediente N° 09-3071-P., de la nomenclatura de éste Tribunal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, y para elaborar los fotostátos se autoriza al ciudadano Elvis Silva Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 15.190.611, Alguacil Titular de éste Tribunal, quien conjuntamente con la Secretaria firmará cada una de sus páginas.
Asimismo, en dicha diligencia solicita se oficie a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, de la denuncia por ella formulada, que consta en este expediente N° 09-3071-P., contentivo de divorcio ordinario intentado por la ciudadana: Dalia Josefina Rojas contra el ciudadano: José Rogelio Parada Becerra, a los fines que la fiscalía oficie al Colegio La Yeguera para que informe si es falso que los menores desertaron de la escuela, y que se realicen ante esa fiscalía todas las diligencias necesarias para evitar que ocurra un hecho lamentable a cualquiera de los menores; en consecuencia, conforme al principio del interés superior del niño y en defensa de sus derechos y garantías especialmente los contenidos en los artículo 15, 25, 26, 27, 30, 41, 49, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, a fin de que conozca de la denuncia de abandono aquí formulada y realice todas las diligencias necesarias para salvaguardar los derechos de los menores: xxx (se omite su nombre conforme lo establece el artículo 65 de la LOPNA). Asimismo, se informa que los domicilios señalados por la denunciante son los siguientes: la madre de los menores Dalia Josefina Rojas Infante, parte actora en el presente juicio se encuentra en el Sector Cajuaticos, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas estado Barinas, en la Cooperativa El Morenal R.L. y los niños en la Yeguera II cerca de la comunidad Vida Manantial de Amor Parroquia Páez del Municipio Pedraza del estado Barinas. Igualmente, es importante exhortar a la parte denunciante en relación a que en los artículos 284 al 317 y 318 al 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentran establecidos expresamente los procedimientos administrativos y judiciales mediante los cuales deberán tramitarse las denuncias sobre maltrato o abuso en perjuicio de niños, niñas y adolescente. Remítase anexa copia certificada de las actuaciones relacionadas con la denuncia formulada en la presente causa.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil





En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N° 126. Conste.
La Secretaria,





Expediente N° 09-3071-P.
REQA/ss