REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 06 de abril de 2010
199º y 151º

Vista la diligencia anterior suscrita por los abogados: José Freddy Gilly Trejo y Luz Elba Gilly C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.535 y 40.235, en su orden, en la cual RENUNCIAN en todas y cada una de sus partes al poder Apud-Acta que le fue conferido en fecha 13-01-2009, por el ciudadano: Gustavo Guevara Gilly, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.132.897, representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA, C.A.” (COIMPACA), se acuerda de conformidad. En consecuencia, queda sin efecto el citado poder en el presente juicio.
Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano: Gustavo Guevara Gilly.


La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



En fecha 06-04-2010, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Scria.





REQA/ss
Exp. N° 10-3108-C.B.