REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º

El presente expediente se recibió en este Juzgado Superior proveniente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por declinatoria de competencia, en el juicio de reconocimiento de firma intentado por el ciudadano NELSO GERARDO TAPIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.126.308, debidamente asistido por la Abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.461.

Señala el demandante que acompaña al escrito libelar documento autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, otorgado en fecha 23 de junio de 1994, en el que su señora madre, ciudadana Inés María Tapias Díaz, titular de la cédula de identidad V-1.543.728, (hoy fallecida), le vende un inmueble ubicado en el Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira; que el mencionado documento debe ser sometido a reconocimiento en cuanto a su contenido y firma para poder ser registrado, toda vez que tiene el carácter de documento privado.

Que por cuanto su señora madre falleció y no hay más heredero, siendo su único hijo, tal como se desprende del acta de defunción, solicita se cite en condición de testigos del acto a las ciudadanas Blanca de Pineda, Gladis de Berbesí y Mirthala Duarte de González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.112.229, V-2.554.210 y V-3.311.072, respectivamente, a los fines de que reconozcan sus firmas en el documento anteriormente señalado. Fundamenta la demanda en los artículos 444 y 450 Código de Procedimiento Civil, y artículo 1364 del Código Civil.

Seguidamente este Órgano Jurisdiccional procede a determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa: del escrito libelar se desprende que el ciudadano Nelso Gerardo Tapias, antes identificado, interpuso demanda principal por reconocimiento de firma del documento mediante el cual la ciudadana Inés María Tapias Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 1.543.728 (hoy fallecida), le vende un inmueble ubicado en el Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira.

En fecha 06 de noviembre de 2009, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, luego de citar el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 13 y 23 de la Ley de Registro Público y Notariado, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda “(…) por fundamentarse (…) en el reconocimiento del contenido y firma del documento otorgado en fecha 23 de junio de de (sic) 1994, inserto bajo el Nº 46, Tomo II, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que el mismo no se encuentra registrado (…)”, y declina la competencia en este Juzgado Superior; evidenciándose que no expone los fundamentos de su declaratoria de incompetencia.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que el presente asunto se trata de una demanda principal de reconocimiento de firma interpuesta de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”, de lo cual se desprende su naturaleza civil, razón por cual considera este Órgano Jurisdiccional que la competencia para conocer de la demanda interpuesta, corresponde al Tribunal declinante, esto es, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, pues, del documento que riela a los folios 3 y 4 del presente expediente, se evidencia que el precio de venta del inmueble fue de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), hoy Cincuenta Bolívares (Bs.50,00); asimismo, debe resaltarse que este Juzgado Superior, conoce de la materia Civil-Bienes en segunda instancia, la cual comprende sólo el Estado Barinas; en razón de lo expuesto resulta incompetente para conocer de la presente demanda. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por reconocimiento de firma interpuesta por el ciudadano NELSO GERARDO TAPIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.126.308, debidamente asistido por la Abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia, por tal razón se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la competencia. Remítase con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. Nº 8045-10