REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ABRIL DE 2010.-
200° y 151°
En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, previa distribución, contentivo de la apelación intentada por la parte demadanda, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARÍA LUCIA PARCEA, titular de la cédula de identidad N° 8.414.724, debidamente asistida por el Abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, contra el ciudadano BOU GHWI IYAD, titular de la cédula de identidad N° 23.245.427; ordenándose la tramitación de la causa por los lapsos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2010, el ciudadano BOU GHWI IYAD, titular de la cédula de identidad N° 23.245.427, en su carácter de parte demandada y apelante, debidamente asistido por la Abogada Milagro Yubiry Ortega García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.808, y la ciudadana MARÍA LUCIA PARCEA, titular de la cédula de identidad Nº 8.414.724, asistida por el Abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, consignaron diligencia mediante la cual la parte demandada desiste de la apelación interpuesta y la parte demandante acepta el desistimiento realizado.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, evidencia esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano BOU GHWI IYAD, titular de la cédula de identidad N° 23.245.427, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifestó su desistimiento al recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; asimismo, se observa que la parte actora, ciudadana MARÍA LUCIA PARCEA, titular de la cédula de identidad N° 8.414.724, igualmente asistida por Abogado, señaló su conformidad con el desistimiento planteado; en consecuencia, este Juzgado Superior una vez de constatar que no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, interpuesta en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARÍA LUCIA PARCEA, titular de la cédula de identidad N° 8.414.724, contra el ciudadano BOU GHWI IYAD, titular de la cédula de identidad N° 23.245.427. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
MARIBEL BRITO SANTOS
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 7804-2009.-
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