REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE ABRIL DE 2010.-
199° y 151°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.410, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEIL DAVID TOVAR (parte querellante); y visto igualmente el escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.992, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Barinas, (parte querellada); este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
El apoderado judicial del querellante señala en su escrito de pruebas que “promueve y ratifica las pruebas documentales agregadas en el expediente”; al respecto este Tribunal Superior observa que la parte querellante, no señala con precisión cuáles son las documentales que cursan a los autos que pretende ratificar su valor probatorio; en consecuencia, se inadmite dicha promoción.
Se admiten las testimoniales, promovidas por la parte querellante en el referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Jorge Joel Rivas Márquez, Marleny Coromoto Briceño Garces, Alcibíades Antonio Yánez López, Javier Ramón Silva Manzanilla, Lorenzo de Jesús Pérez Montilla, Franklin José Camacho Torres y Martha Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.433.259, 11.711.293, 12.553.228, 13.946.934, 10.557.838, 11.708.429 y 12.551.043, respectivamente; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Promueve la sustituta de la Procuradora General del Estado Barinas, en el punto PRIMERO de su escrito de pruebas “…el escrito de contestación que riela a los folios 274 al 277, ambos inclusive, del presente expediente”; promoción que se inadmite, por cuanto el mismo no constituye medio probatorio alguno, sino alegatos que deben ser examinados por el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente.
Se admiten las documentales promovidas en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/gm.-
Exp. N° 7285-08.-
En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento a la Evacuación de Pruebas Testimoniales, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes. Conste.-
Scria, FDO
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