EXPEDIENTE N° 10-1.064

DEMANDANTE: YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.155.144, domiciliada abogada, domiciliada en esta ciudad de Barinas Municipio Barinas y Estado Barinas.

DEMANDADO: JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.360.332, y de este Domicilio.

ASUNTO: INHIBICIÓN (RESCISIÓN POR CAUSA DE LESIONES).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada en fecha 17 de marzo del año 2.010, por la abogado ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESCISIÓN POR CAUSA DE LESIONES, interpuesto por la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declara formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de marzo del año dos mil diez (17-03-2010), presente en el despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana abogada: Rosa Elena Quintero Altuve, en su carácter de Jueza de este Tribunal Superior, expuso: En mi condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir la apelación interpuesta en el juicio de rescisión por causa de lesiones, intentado por la ciudadana: Yeida Carolina Campos Romero, actuando en su propio nombre e interés, contra el ciudadano: Juan Carlos Escamante Belandria, contenido en el expediente Nº 08-2.861-Civil Bienes, de la nomenclatura de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el ciudadano: Juan Carlos Escamante Belandria, y mi persona existe una amistad íntima, de la cual surge un profundo cariño y respeto, sentimiento que además se extiende a su esposa María Gabriela Oviedo, amistad que nos hace compartir casi a diario, no solo con mi persona, sino además con mi esposo e hijos, derivándose un gran sentimiento de afecto y cercanía; lo que nos ha llevado a compartir en reuniones y fechas especiales conjuntamente con nuestros hijos en forma permanente, todo lo cual me impide conocer la presente incidencia de apelación”…OMISIS.

Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-03-2.010, en el juicio de RESCISIÓN POR CAUSA DE LESIONES, interpuesto por la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA; en consecuencia se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil diez.
El Juez,


Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario

Leonardo Jiménez Maldonado

En la misma fecha siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Leonardo Jiménez Maldonado

Exp. N° 10-1.64
AJVP/leom.-