REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Abril de 2.010
199º y 151º

Exp. 3.440-09

En fecha 10 de febrero de 2.009, los cónyuges ciudadanos: KARLO SAMUEL JAUREGUI y ANGELICA YOLANDA TORRES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.292.518 y V-8.145.314 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de agosto de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión procrearon tres (3) hijas, de nombres: Karla Teresa, Karla Angélica y Karlo Samuel Jáuregui Torres, actualmente mayores de edad.

En fecha 18 de febrero de 2.009, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 22 de febrero de 2.010, diligenció la ciudadana ANGELICA YOLANDA TORRES SILVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge, ciudadano: KARLO SAMUEL JAUREGUI. En fecha 08 de marzo de 2.010, diligencio el Alguacil de éste Tribunal, consignando boleta de notificación por cuanto le fue imposible lograr la notificación personal; por lo que se hizo por carteles.

En fecha 22 de marzo de 2.010, diligenció la ciudadana ANGELICA YOLANDA TORRES SILVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, consignando periódico donde aparece publicado el cartel de notificación del ciudadano: Karlo Samuel Jáuregui.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Karlo Samuel Jáuregui y Angélica Yolanda Torres Silva, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: KARLO SAMUEL JAUREGUI y ANGELICA YOLANDA TORRES SILVA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 17 de agosto de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 205, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.