REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Abril de 2.010
199º y 151º

Exp. Nº 1.891-06

El presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Wilberg Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.060, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Antonio Cuore Porco, venezolano, viudo, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.996, en contra de los ciudadanos Octavio Enrique Bastidas y Marcelina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.401.502 y V-10.054.841 respectivamente.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 29 de junio de 2.006; y en esa misma fecha, se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 03 de julio de 2.006, se formó expediente y se le dio entrada.

Cursa al folio doce (12), auto de admisión de la demanda, de fecha 06 de julio de 2.006.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 17 de julio de 2.007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 17 de julio de 2.007.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Wilberg Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.060, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Antonio Cuore Porco, en contra de los ciudadanos Octavio Enrique Bastidas y Marcelina Rodríguez, suficientemente identificados.

Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2.006, igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.006, una vez que quede firme la presente sentencia.

Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoseles el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.