REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTI Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Abril de 2.010
199º y 151º
Exp. N° 2.986-08
En el juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil INBERCA, en la persona de su representante legal, ciudadano: Sergio Varlonte Barco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: V-11.193.502.
En fecha 15 de diciembre de 2008, mediante diligencia suscrita por abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, parte demandante en la presente causa DESISTE de la demanda, y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil INBERCA, en la persona de su representante legal, ciudadano: Sergio Varlonte Barco, ya identificado en autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los
siete días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
|