REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de abril de 2010
199º y 151º

Exp. N° 3.259-08

En fecha 17 de octubre del 2.008, los cónyuges ciudadanos Yolanda Maria Roa Pérez y Héctor Elio González Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.555.237 y V- 11.186.954, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 18 de diciembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

En fecha 22 de octubre del año 2.008, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 17 de marzo del 2.010, diligenciaron los ciudadanos Yolanda Maria Roa Pérez y Héctor Elio González Montilla, debidamente asistidos por la abogada Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.065, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna.

El Tribunal para decidir, observa:

Primero:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Yolanda Maria Roa Pérez y Héctor Elio González Montilla, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

Segundo:

Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: Yolanda Maria Roa Pérez y Héctor Elio González Montilla, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de diciembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 04, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de abril del año 2010, Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:18 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.