REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de abril del 2010.
Años 200º y 151º
Nro. 10-04-10.
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de los corrientes, por el co-demandado ciudadano Manuel Lugardis Ron Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.231.950, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la empresa mercantil co-demandada Corporación Lideroil, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre del año 2002, bajo el N° 34, Tomo 67-A, con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 6, Tomo 8-A, en fecha 15 de julio de 2004, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.548, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales y cambio de denominación social, refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05/11/2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio; llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el co-apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado por escrito de fecha 06/04/2010, por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.511, en su carácter de apoderado judicial suplente de Mercantil, C.A., (Banco Universal), conforme al poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/03/2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos, para celebrar transacción en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 09-9170-CO
rc.
|