REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro.3756-02
PARTE DEMANDANTE:
MONTILLA MAURA DEL CARMEN Y OSORIO DE PEREZ FISCELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.590.896 y 13.063.566, domiciliadas en el Sector “LOS CHAGUARAMOS”, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
KARINA ALETA GARCIA, LUIS ENRRIQUE ALAS, DALILA PUGLIA PICA, JOHVING ALVAREZ, ROSARIO KARINA GARRIDO, ELISBEL DAVILA JOSE ALONSO GUEVARA, MARGARITA FARIAS, MARIA GABRIELA MADINA, HERRY GUTIERREZ y SERGIO SINNATO MORENO, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidades Nros° 13.280.978,6.189.809, 11.552.125, 11.106.926, 6.445.828, 6.918.615, 1.567.695, 2.518.343, 11.555.240, 9.418.501, 10.563.881, domiciliados en la ciudad de Caracas los nueve primeros, y los dos últimos en la ciudad de Barinas.

PARTE DEMANDADA:
MANUEL CABRERA, ELEAZAR GUERRERO Y WILMER VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyo apoderado judicial

MOTIVO:

INTERDICTO DE AMPARO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa de INTERDICTO DE AMPARO, presentada en fecha 17/09/02, por los ciudadanos MONTILLA MAURA DEL CARMEN Y OSORIO DE PEREZ FISCELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.590.896 y 13.063.566, domiciliadas en el Sector “LOS CHAGUARAMOS”, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, debidamente asistidos por la abogado KARINA ALETA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.280.978, Inpreabogado Nº 79.065. (Folio 1 al 3).

En fecha 27/09/2002, se admitió la demanda y se ordena abrir cuaderno separado de medidas. (Folio 09).

En fecha 02-10-2002, en conformidad con lo acordado en el auto de admisión de la querella se abrió el cuaderno separada de medida. (Folio 01 CM).

En fecha 15-10-2002, diligenciaron las ciudadanas MAURA DEL CARMEN MONTILLA y FISCELA OSORIO DE PEREZ, venezolanas, titulares de la cedula de identidad N° 6.590.896 y 13.063.566, domiciliada en el Sector LOS CHAGUARAMOS, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio KARINA ALETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.280.978, inpreabogado N° 79.065, en la cual confieren poder Especial, pero amplio y bastante cuanto de derecho se requiere a los Abogados LUIS ENRRIQUE ALAS, DALILA PUGLIA PICA, JOHVING ALVAREZ, ROSARIO KARINA GARRIDO, ELISBEL DAVILA, JOSE ALONSO GUEVERA, MARGARITA FARIAS, MARIA GABRIELA MEDINA, HARRY GUTIERREZ, SERGIO SINNATO MORENO y KARINA ALETA GARCIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula e identidad N° 6.189.809, 11.552.125, 11.106.926, 6.445.828, 6.918.615, 1.567.695, 2.518.343, 11.555.240, 9.418.501, 10.563.881 y 13.280.978, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.222, 62.839, 52.877, 32.917, 31.494, 68.961, 33.540, 67.854, 69.904, 65.386 y 79.065, domiciliados los nueve primeros en la ciudad de Caracas, y los dos últimos en la ciudad de Barinas. (Folio 10)

En fecha 28-10-2002, en el Cuaderno de Medida se decreta amparo en la posesión a favor de las ciudadanas: MAURA DEL CARMEN MONTILLA y FISCELA OSORIO DE PEREZ.

En fecha 13-08-2003, se recibió comisión, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Rojas y Sosa de la circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 17 CM).

En fecha 11-01-2006, diligencio el abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, cedula de identidad N°9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 010-05, de fecha 27 de mayo de 2005, mediante la cual solicita a este Tribunas que avoque al conocimiento de la causa. (Folio 13)

En fecha 12-01-06, este Juzgador se avoco al conocimiento de la causa.

Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”

Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 11/01/2006, hasta la presente fecha 12 de Abril de 2010, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por las Ciudadanas MONTILLA MAURA DEL CARMEN Y OSORIO DE PEREZ FISCELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.590.896 y 13.063.566, domiciliadas en el Sector “LOS CHAGUARAMOS”, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, asistidos por la abogado KARINA ALETA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.280.978, Inpreabogado Nº 79.065, en contra de los Ciudadanos: MANUEL CABRERA, ELEAZAR GUERRERO Y WILMER VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.
Se ordena notificar a la parte demandante para lo cual se comisiona al Juzgado Del Municipio Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas de la presente decisión.

Se levanta el decreto de amparo en la posesión que fue dictada en fecha 28/01/2002.

No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) día del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS. E. DIAZ
SECRETARIO ACC

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:07 a.m, se libro Boleta de Notificación, despacho y Oficio N° 289. Conste.-




Scrio.
JGAP/LED/av.
EXP. Nº 3756