REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, Quince de Abril de Dos Mil Diez.-

199° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 12-04-10, por el ciudadano MANUEL IGNACIO MARTÍNEZ RAMÍREZ, en su carácter de Representante de la Asociación COOPERATIVA CIMARRONERA RL., asistido por el Abogado PAULO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, mediante la cual solicitan la aclaratoria de la sentencia de fecha 07-04-10; este Tribunal acuerda dicha solcitud y se pronuncia de la siguiente manera:
Al particular primero: El tiempo acordado para la devolución del lote que terreno que cedió la Asociación COOPERATIVA CIMARRONERA RL, a la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, es de Dos (02) años contados a partir de la fecha en que se celebro el acuerdo entre las partes.
Al particular segundo: En el acuerdo establecido entre los representantes de las Asociación COOPERATIVA CIMARRONERA RL, y la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, en el lote de terreno cedido se realizaran labores agro ecológicas y construcción de cercas para la delimitación, ninguna otras mejoras ni bienechurias.-
Al particular tercero: La Asociación COOPERATIVA CIMARRONERA RL, permitirá el acceso a los representantes de la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, en la zona de los cultivos de Yuca y Plátanos, para su mantenimiento y mejoras hasta la época de invierno del presente año y que los productos a cosechar estén óptimos a extraer (cosechar).-
Al particular cuarto: Una vez transcurrido el tiempo indicado en el particular primero la Asociación COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, procederá al retiro de las cercas construidas en el lote cedido por la Asociación COOPERATIVA CIMARRONERA RL.-
Al particular quinto: los trabajos a realizar por cada una de las Cooperativas serán de manera individuales siempre y cuando se respeta la flora y fauna existente en la rivera del caño Morrocoy.
Al particular sexto: los trabajos agro productivos que realice tanto la Asociación COOPERATIVA CIMARRONERA RL, y la COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, son individuales según sus capacidades y experiencias sin que la actividad realizada por una de las mencionadas Cooperativa genere detrimento a la actividad realizada por la otra.

En base a los particulares anteriormente expuestos, este Tribunal da por complementado el auto de fecha 07-04-10.-




Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO. SECRETARIO ACC.-





JGAP/LEDS/br.
EXP. N° 5.223.-