REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXP. 4841-06

En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Abril de Dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 a.m., se traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la localidad de Camiri, Parroquia Domínguez Ortiz de Páez Sector Las Casitas Jurisdicción del Municipio Barinas a un conjunto de bienhechurías que se hallan enclavadas en una parcela de terreno ubicada en esta localidad de Camiri, a objeto de llevar a cabo la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS en fecha 04 de abril de 2008, que declara con lugar la ACCIÓN INTERDICTAL y como consecuencia de ello la restitución de un conjunto de mejoras y bienhechurías alinderadas así, NORTE: Con mejoras de Pedro Chiquito, SUR: Con mejoras de Reinaldo Mora, ESTE: Con la carretera Aguas Calientes y OESTE: Con mejoras de Lina Márquez, para hacer entrega a la demandante ciudadana ANA ORLINDA RAMIREZ LANDAETA, identificada en autos, del predio objeto de la presente querella, la cual según la acción interpuesta son un conjunto de bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia Domínguez Ortiz de Páez Sector Las Casitas Jurisdicción del Municipio Barinas, conformadas por un potrero con cercas perimetrales en mal estado, malezas y pastos naturales en un área de terreno de dieciocho hectáreas con ocho centiarias (18,08 has), alinderadas así, NORTE: Con mejoras de Pedro Chiquito, SUR: Con mejoras de Reinaldo Mora, ESTE: Con la carretera Aguas Calientes y OESTE: Con mejoras de Lina Márquez, y asimismo en acatamiento a decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 04-04-08, misión para la cual el Tribunal se hizo en acompañar del abogado JOSÉ FREDDY GILLY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.335, apoderado judicial de la ciudadana ANA ORLINDA RAMIREZ LANDAETA, asimismo, en custodia el Tribunal de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), con sede en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, representada por el Sargento Mayor de Segunda, CUBERO FLORES NELSON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.216.419, y el Sargento Segundo CHAMORRO ABUD MERVIN JESÚS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.373.494 y los funcionarios de la Policía del Estado Barinas, Comandados por el Distinguido MÁRQUEZ JHONDER, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V-18.792.485 y el Agente RAMÍREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.719.353. Igualmente acompaña a este Tribunal el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, ciudadano EDUARDO JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.278.265. Por lo que siendo 10:00 AM., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia Domínguez Ortiz de Páez Sector Las Casitas Jurisdicción del Municipio Barinas, una vez constituido se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano que se encontraba dentro del inmueble y quien dijo llamarse MIGUEL, quien manifestó ser el encargado del predio; Asimismo les fue manifestado al notificado que la misión de este Tribunal Agrario del Estado Barinas, es la que le fuera conferido como ejecutor en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia para los Tribunales con Competencia Agraria y relativa a la practica de medidas Agrarias y de EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Seguidamente el Tribunal procedió a designar Dos (02) expertos para que lo asesoren sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Ejecución de Sentencia, recayendo tal designación en los ciudadanos MILTON MATAMOROS, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 4.677.857, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 105.049 y el ciudadano JOSÉ EVARISTO RUBIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.370, de profesión Topógrafo, inscrito en la Asociación de Topógrafos y
Dibujantes del Estado Barinas bajo el Nº 50, domiciliados ambos en la ciudad y Estado Barinas, quienes estando presentes y notificados del nombramiento aceptaron el cargo y JURARON cumplirlo bien y fielmente, a quienes a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúen por medios mecánicos, la toma de las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza las tomas fotográficas que le sean señaladas con
motivo de la práctica de la Ejecución de la Sentencia y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles y la filmación del desarrollo de la presente Ejecución para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR- TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración, fotografías y como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.423, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente Ejecución de Sentencia. En este estado se les concede el derecho de palabra a los prácticos designados MILTON MATAMOROS y JOSÉ EVARISTO RUBIO PARRA, quienes
expusieron: Efectuado el recorrido por los linderos del predio, utilizando para ello copia del plano inserto en el expediente, en los folios 03 y 04 de la primera pieza, el cual pertenece a la llamada Finca la Macundera, se pudieron constatar los puntos de coordenadas correspondientes a los vértices indicado en dicho instrumento, para ello se utilizo un equipo de posicionamiento geosatelital denominado GPS, por sus siglas en ingles, cuyas características son las siguientes: GPS, marca Garmin, modelo: map76CSx, configurado bajo el elipsoi WGS 84, RegVen, durante el recorrido se pudo constatar que los puntos 9 y 15 demarcados en el plano se corresponden con los obtenidos en campo, sin
embargo, los puntos restantes no se corresponden a los encontrados en campo, es puede deberse a que el levantamiento efectuado inicialmente se realizo utilizando una tecnología convencional (Teodolito), lo que pudo haber ocasionado errores de origen humano en el calculo y traslado de las coordenadas, de la actividad antes efectuada se puede decir que el área correspondientes al predio sujeto de la presente Ejecución de la Sentencia, corresponde a un área de DIECIOCHO HECTÁREAS CON CERO OCHO CINTUAREAS (18,08 HAS), siguiendo en el mismo orden se pudo evidenciar que los linderos del predio son, por el NORTE: Terrenos que son o fueron de Pedro Chiquito y Lina Márquez, por el SUR: Carretera vía Aguas Calientes; ESTE: Terreno de Lina Márquez y quebrada; OESTE: Terrenos que son o fueron de Pedro Chiquito, siendo su ubicación político territorial, Sector Las Casitas, Parroquia Dominga Ortiz de Páez, del Municipio y Estado Barinas. Durante del recorrido se pudo constatar que en el predio se encuentran desarrolladas las infraestructuras existentes: a) Una edificación con las siguientes características constructiva: Construcción tradicional, losa de piso, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura metálica, friso granular interior y exteriormente, estando destinada esta edificación al uso de vivienda principal, tanto del personal como del propietario de
la misma, b) Una edificación con las siguientes características constructiva: Construcción tradicional, losa de piso, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura metálica, friso granular interior y exteriormente, estando destinada como sala de baño y de deposito. c) Una edificación con las siguientes características constructiva: losa de piso, estructura de madera, paredes de bloque de concreto debidamente frisados hasta una altura de 60 cm, aproximadamente, techo de palma (Caney), destinado a uso social y de descanso, d) Una edificación con las siguientes características constructiva: una
Construcción, piso de tierra, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura madera, utilizando alambre de ojo (malla gallinera), como delimitador de área, e) Un tanque plástico con capacidad de 3 mil litros, montado sobre una estructura de concreto y refuerzo de acero, f) una estructura de construcción tradicional columnas de concreto, paredes de bloques de concreto, techo laminas de zinc, sobre estructura metálica y elementos de herrería al final de la pared, g) una estructura destinada al manejo y sujeción de los animales que aquí se explotan (corral de trabajo), con las siguientes características constructiva: Columnas construcción con perfil metálico (IPN 10), con listas en cabillas ¾ en numero de cinco, losa de piso, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura metálica, el mismo esta distribuido internamente de la siguiente manera: 4 apartes, 1 manga central, 1 embarcadero, 1 área techada destinada, al alojamiento y proceso de ordeño de los animales que aquí se explotan, dicho ordeño se realiza en forma mecánica con un equipo marca: con una capacidad para 4 vacas conjuntamente, h) conjunto de potreros construidos con cercas eléctricas, de la siguientes características: estantillos de maderas con una distancia entre si aproximada de 8 a 10 metros, entre un y dos pelos de alambres lisos, la cual se encuentra en buen estado de mantenimiento, i) cercas perimetrales construidas con estantillos de madera con una distancia de 1,5 a 2 metros entre si, de 4 y 5 pelos de alambre de púas, j) se pudo observar la existencia de animales pertenecientes a la especie vacunos, raza mestiza, con características fenotípicas de ganado cebuano, de sexo hembra, destinado a la extracción de leche, en un numero no determinado, de igual manera se observo presencia de animales de la misma especie en fase etáreas iniciales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ FREDDY GUILLY, quien expuso: en primer lugar debo recordar el tribunal, que nos encontramos en un acto de Ejecución de Sentencia definitivamente firme y amparada por la cosa juzgada material, dictada en segunda instancia por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, debe procederse a cumplir cabalmente con el dispositivo a que se refiere la misma que no es otra que la entrega material del inmueble a que se contrae la presente acción la cual obra a los folios 305 al 326 de la primera pieza del expediente, en la cual en su parte dispositiva declara con la apelación que fue interpuesta contra la sentencia de la primera instancia, revocándola y declarando con lugar la demanda ordenando la entrega del inmueble objeto de la acción interdictal. Igualmente la sentencia dictada por ese mismo tribunal de alzada que se encuentra inserta a los folios 165 al 173 de la segunda pieza, en la cual se ordena cumplir la sentencia dictada la que hizo referencia con previa determinación e identificación con sus respectivos linderos particulares del inmueble objeto de ejecución y en consecuencia impone al tribunal ejecutor el acompañamiento de experto o experto en topografía para esos fines como lo cual se hizo en esta oportunidad y ello con el fin de determinar el área exacta de 18, 08 has, todo ello a los fines de asegurar que el proceso sea un medio para lograr la justicia. Pido al Tribunal que exija a los expertos designados en este acto se sirvan consignar en este expediente, para que forme parte de esta acta el plano de levantamiento topográfico realizado en el campo con señalamiento de las coordenadas UTM tomadas y los linderos y cabida del inmueble. Por cuanto dichos expertos han manifestado al tribunal que dentro del predio se encuentran bienes muebles sobre los cuales no recae ejecución, entre ellos semovientes solicito se ordene al ejecutivo a quienes en sus derechos representen se sirvan desalojar del predio, previo notificación del mismo y de ser necesario se ordene la constitución de un deposito necesario de conformidad con el 869 del Código Civil, advirtiendo que la ejecutante no se hace responsable en ningún caso de los mencionados bienes que no son objeto de ejecución. Por ultimo pido que deformidad con la Ley y en cumplimiento de la sentencia que hoy se ejecuta se ponga en posesión material del inmueble objeto de la misma a la ciudadana ANA ORLINDA RAMÍREZ LANDAETA, identificada en autos, es todo. Vistos los señalamientos por el representante judicial de la parte ejecutante y en virtud a los fines que se distinguen por su convicción agrarista pudo verificarse la presencia de un ciudadano llamado FREDY JOSÉ VELAZQUEZ SALAZAR, a quien como los expertos informaron se le atribuye la producción que ha podido observarse en parte dentro del área ejecutada en tal virtud conforme al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrio, se le concede el derecho de palabra, a través de la exposición de quien lo representa el abogado ISRRAEL DAVID PRIETO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.492, quien expone: En representación del señor Velazquez, solicitamos garantizar la producción pecuaria y láctea de los semovientes que se encuentran en la mencionada propiedad, solicitamos en su respectiva oportunidad se levante un inventario de dicha productividad y semovientes es todo. En tal virtud este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL, que se le oferto con la anuencia de que existe una producción sobre el inmueble que fue verificada por los expertos presentes y por informes practicados por expertos en la causa con anterioridad lo que determina que dicha producción no tespectiva. El tribunal deja constancia que el representante judicial de la parte actora rechazo categóricamente la entrega planteada, y su no disposición en el mismo dentro del predio, aun así se da por cumplida la Ejecución de la Sentencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA ORLINDA RAMÍREZ LANDAETA, suficientemente identificada, quien expone: me opongo a la entrega que me esta realizando el ciudadano Juez, por cuanto por sus propias palabras se me dijo que me iba a asignar una habitación del total de lo que es mi casa, considerando yo que debe ser absolutamente toda porque yo en una habitación no voy a preparar mis alimentos no hacer mis necesidades y como tal se me están violentando todos y cada uno de is derechos como mujer y como venezolana, ya que la presente ejecución ha sido diferida varias veces y no por lapsos cortos sino por lapsos considerables en tal sentido reitero que me opongo de la entrega parcial “de una habitación de mi casa”, así como también el señor juez me pregunto sobre donde estaba mi producción y le respondí, que por supuesto si me despojaron de mis bienes no podía tenerlas aquí, por lo que no considero que se tome esa actitud de vulneración de mis derechos como mujer, es todo. Se le concede el derecho de palabra al abogado representante de la parte actora, quien expuso: Reclamo por incierta y engañosa la afirmación del ciudadano Juez en el sentido de que la parte actora se negó a recibir la entrega material del inmueble objeto de ejecución, pues lo cierto es y audiencia de los presentes que este manifestó que solamente iba a ser entrega parcial del mismo, ofreciéndole la ejecutante una habitación del inmueble para que se alojara en ella por lo cual hacemos el reclamo ante el tribunal de alzada competente por considerar que no hubo ejecución al no haber entrega material de la totalidad del inmueble objeto de la misma y en consecuencia una denegación de justicia. En este estado el ciudadano Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente ciudadano EDUARDO JAIMES, antes identificado, informo a este Tribunal que dentro del fundo donde se encuentra constituido no hubo presencia de niños, niñas y/o adolescente alguno. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no siendo otra la misión se acuerda su regreso a la sede principal siendo las tres de la tarde (3:00 P.m.), Es todo.

JUEZ

EL NOTIFICADO VELASQUEZ FREDDY


REPRESENTANTE JUDICIAL DEL NOTIFICADO



PARTE EJECUTANTE


APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE



CONSEJERO DE PROTECCIÓN



FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL ESTADO BARINAS



FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS


LOS EXPERTOS DESIGNADOS



FOTÓGRAFA DESIGNADA



EL SECRETARIO ACC