REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 5.168.

En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Diez, siendo las Nueve y Treinta (09:30) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA tal como lo establece el articulo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, signado con el N° 5.168, intentado por los ciudadanos: LUÍS ABEL PÉREZ MORENO Y LENYS DEL CARMEN PÉREZ MORENO, en contra del ciudadano: LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental LUÍS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se encuentran presentes los demandante ciudadanos LUÍS ABEL PÉREZ MORENO Y LENYS DEL CARMEN PÉREZ MORENO y el Abogado: JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.535, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Asimismo, se encuentra presente el demandado ciudadano LUÍS VELÁSQUEZ ECHEVERRI y el Abogado LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: ÁLVARO ARIAS CISNEROS y JOSÉ ANTONIO SOLANO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.712.599 Y V-11.191.302, respectivamente, testigos promovidos por la parte demandada. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso informa a las partes la debida compostura que deben guardar durante la presente Audiencia e indica que la misma será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Se deja constancia que queda debidamente grabada y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, quien expuso: Buenos días en primer lugar como lo acaba de indicar el ciudadano Juez estamos en un proceso interdictal posesorio por despojo de acuerdo con la normativa de nuestro derecho sustantivo que cumple con dos supuestos y que son necesarios probar en esta clase de acción para q pueda prosperar, en primer lugar la posesión del querellante y en segundo lugar el despojo o los hechos por parte del querellado. Si revisamos las actas procesales nos damos cuenta que ambos hechos fueron probados durante el proceso. La parte querellada en ningún momento se excepciono con estos supuestos necesario no alego que los querellantes no fueran poseedores del lote de terreno que pretenden les sean devuelto y tampoco se negó los hechos despojatorios del lote de terreno es decir no hubo controversia con la posesión ni que hubiesen sido despojados. Se debate contradictorio en que el hecho de la zona que se pretende sea restituida sea una zona abrae con unas limitaciones para su uso. La parte querellante alego y probo de conformidad con la normativa que no existe ninguna prohibición para que esa zona sea trabajada. De tal manera que sobre esto es simplemente que versa la controversia ciertamente nosotros durante el proceso reconocimos cuando se realizo la inspección judicial en el área que no era de nuestra competencia ni de este tribunal verificar o aprobar la permisologia que otorgó el ministerio de ambiente para que el querellado realizara las actividades en la quebrada de la caramuca así como la extracción del material granulado, lo que si es que fuimos despojados de un lote de terreno que habían os estado poseyendo desde muchos años y que esta siendo aprovechado por el querellado para extraer el material granulado. Ratifico las pruebas que fueron promovidas y que constan en las actas procesales. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abogad LUBIN VIELMA quien expuso: Comienzo por ratificar las pruebas que corren insertas en autos donde queda demostrado que la acción posesoria emprendida por el actor constituye un exabrupto que atenta con las normas que protegen la materia ambiental el cual es un asunto de primera necesidad ya que es un hecho mundialmente notorio que los seres humanos hemos tomado como conducta agredir el patrimonio ambiental que nos pertenece a todos. es por ello que en la contestación de la demanda se expuso que debe observarse que loas querellantes pretenden les otorgue para ellos solasarse en el pastoreo de reses muchas zonas y se quedo demostrado en las experticias que la zona en litigio planteado por los presentes es una zona susceptible a la conservación del ambiente, la zona no es un potrero para ellos ya que tienen mas extensiones porque es una zona que debe ser protegida especialmente y toda actividad que sea contraria a la protección del ambiente, es por ello el llamado para esta protección y no se diera cabida a la pretensión de los demandantes se quedo demostrado que es una zona de planicie de la quebrada de la caramuca de planicie de inundación y del la unión de dos quebradas confluyen para formar una no puede haber posesión donde la ley no lo permite. Los testigos del justificativo no fueron traídos para hacerles las preguntas que la ley permite ya que es la única prueba que aportaron a los autos. Es Todo. El ciudadano Juez da inicio a la evacuación de las posiciones juradas promovidas por la parte demandada y hace el llamado de la señora: LENNYS DEL CARMEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.714.736, quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar y presto el juramento de ley correspondiente. El Abogado LUBIN VIELMA absolvió de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el absolvente como es cierto que la zona en litigio esta ubicada detrás de la posesión del ciudadano LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ en la finca La Paz. RESPONDIÓ: Es cierto tomando como referencia la carretera. SEGUNDO: Diga la absolvente como es cierto que adyacente la zona litigiosa corre la quebrada de la caramuca RESPONDIÓ: Es cierto. TERCERO: Diga como es cierto que en la zona litigiosa existe en un alto porcentaje un pequeño bosque conformado por árboles arbustos y vegetación menor. RESPONDIÓ: Si es cierto. CUARTO: Diga la absolvente como es cierto que en las laborees que realiza el querellado Luis Felipe Velásquez se comprende la extracción del lecho de la quebrada adyacente a la zona litigiosa de material granular. RESPONDIÓ: Si es cierto. QUINTO: Diga como es cierto que el ciudadano LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ en sus labores retiro de la quebrada la caramuca adyacente al área litigiosa gran cantidad de material vegetal árboles muertos que frenaban el curso de dicha quebrada RESPONDIÓ: No es cierto SEXTO: Diga la absolvente como es cierto que en el área litigiosa no existen pastos cultivados ni naturales que sirvan de forraje o alimento para ganado RESPONDIÓ: No es cierto. Es Todo.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

ABSOLVENTE QUERELLANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE.-

PROMOVENTE ABSOLUTOR- DEMANDADO,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.-




Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-


Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.


En este estado es llamado a la sala el señor LUIS ABEL PEREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 13.061.786, quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar y presto el juramento de ley correspondiente. El Abogado LUBIN VIELMA absolvió de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el absolvente como es cierto que la zona litigiosa esta ubicada justo detrás de la Finca La Paz posesión de Luís Velásquez RESPONDIÓ: Si SEGUNDO: Diga el absolvente como es cierto que al lado de la zona litigiosa en toda su extensión corre la quebrada la caramuca. RESPONDIÓ: Caramuca Echeverría es cierto TERCERO: Diga el absolvente como es cierto que en la zona litigiosa en gran proporción esta poblada de árboles arbustos y vegetación de pequeña y mediana altura RESPONDIÓ: Si es cierto CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que en las labores que realizara el querellado Luis Felipe Velásquez ha extraído del curso de la quebrada la caramuca gran cantidad de material granular RESPONDIÓ: Si es cierto QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que en dichas labores el ciudadano Velásquez ha extraído del lecho de la quebrada de la caramuca frente a la zona querellada material vegetal árboles muertos que obstaculizaban el curso de las aguas de la quebrada la caramuca RESPONDIÓ: No es cierto. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que por ante el Ministerio de Ambiente del estado Barinas cursan expedientes relacionados con actividades de extracción de material granular realizados por usted en la quebrada la caramuca valle hondo y la chavarria. El ciudadano Juez releva al testigo de la pregunta por las pruebas que rielan en el expediente. SÉPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted se ha dedicado al cultivo y la introducción de pastos en la zona boscosa que conforman el área en litigio. RESPONDIÓ: Una zona es el área boscosa y otra. El ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Abogado actor y expuso: Una zona es boscosa y no puede ser objeto de cultivo ni introducción de pastos y es de elemental conocimiento. El Abogado LUBIN VIELMA expuso: Observo al ciudadano Juez que en la exposición del representante del absolvente dio por contestada la pregunta hecha al absolvente lo cual constituye una conducta desleal y contraria al fin del proceso como lo es el establecimiento de la verdad y específicamente el acto de confesión que esta llevando a cabo por lo que doy por contestada la pregunta formulada. Es todo.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

ABSOLVENTE QUERELLANTE,


QUERELLANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE.-

PROMOVENTE ABSOLUTOR- DEMANDADO,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.-




Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-


Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.

En este estado el ciudadano Juez llama al ciudadano LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ ECHEVERRI, titular de la cedula de identidad N° 14.663.016, quien estando presente manifestó no tener ningún impedimento para declarar y presto el juramento de ley correspondiente. El Abogado JOSÉ GILLY TREJO, absolvió de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que el área objeto de la querella era utilizada por los querellantes para el momento en que usted tomo posesión de la finca la paz para el pastoreo y abrevadero de su ganado. RESPONDIÓ: No es cierto. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que el ganado propiedad de los querellantes accedía a tomar agua de la quebrada la caramuca RESPONDIÓ: No es cierto porque el ganado de los querellantes tiene como abrevadero la quebrada la achabarría y la quebrada valle hondo. CUARTO: Diga el absolvente como es cierto que la carretera engranzonada actualmente existente que va desde la finca las dos L a la quebrada la caramuca fue construida por usted. RESPONDIÓ: Si es cierto por una autorización del ministerio de ambiente por una concesión que se me otorgó el 4 de noviembre del 2009 plano de carretera que reposa en este mismo tribunal. QUINTO: Diga el absolvente como es cierto que a partir de la fecha indicada utiliza esa carretera como via de acceso desde la Finca La Paz hasta la quebrada la caramuca para transportar el material granular que de ella extrae. RESPONDIÓ: No me esta diciendo que fecha para hacerme esa pregunta no me dice cual fecha. El Abogado actor aclara Se refiere a la fecha indicada por el absolvente en la respuesta de la pregunta anterior. RESPONDIÓ: Aclara el absolvente tuve un primer permiso de canalización y aprovechamiento de material no metálico en el año 2008 donde también comenzaron a correr vehículos con la debida autorización del ministerio del ambiente por la carretera engranzonada de mi propiedad la finca la paz. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que desde el año 2008 hasta la fecha de otorgamiento del permiso que el dice le fue otorgado por el ministerio del ambiente para la extracción de material granular de la quebrada la caramuca no existió trafico de vehículos de su propiedad o bajo su orden por la referida carretera. RESPONDIÓ: No existió trafico de vehículos porque no se me había traspasado la posesión que adquirí del señor elibanio Ramírez el cual el señor respeto esa zona y lo admiro por nunca haber tocado las riberas de la quebrada valle hondo Echevarria caramuca ya que dentro de mi finca nace la quebrada la caramuca cual documento por lindero natural reza que adquiero bienechurias y posesión desde la orilla de la carretera valle hondo Echevarria y como lindero natural marca la naciente de la caramuca en línea recta. Es todo. El Tribunal, suspende la presente Audiencia de Pruebas para las 09:30 a.m., del día Viernes 07 de Mayo del 2.010, debido a su traslado y constitución a la práctica de una inspección judicial en el expediente N° 5.217. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

ABSOLUTOR-PROMOVENTE-QUERELLADO,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.-


QUERELLANTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE-




Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-




Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.




JGAP/LEDS/br
Exp. N° 5.168