REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SECUESTRO
EXP. 4986

En horas de despacho del día de hoy, martes 27 de Abril de Dos Mil Diez (2010), Siendo las 08:30 a.m., se inicio el traslado desde el Municipio Arismendi hacia el Sector Sun Sun Blanquero, de la Parroquia Guadarrama, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía del ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-15.329.980, apoderado judicial de la ciudadana MARISOL RATTIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 7.276.528, parte demandante, el funcionario de la Dirección Administrativa Regional DAR-BARINAS, ciudadano RAMÓN SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.201.576, Igualmente se deja constancia que acompañan a este Tribunal los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Puesto de Arismendi de la Segunda Compañía Camaguan, Destacamento 65 Calabozo del CORE 06, San Fernando de Apure, representada por el Sargento Primero, VELASCO JOAQUÍN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.153.463, y el Sargento Segundo SILVA YORMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.889.358 y del funcionario Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Barinas, ciudadana Abg. ZAIDA CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.206.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.657, igualmente acompañan al Tribunal en calidad de experto el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana
CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección; para llevar a acabo LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho, sobre un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), los cuales forman parte de una mayor extensión constante de CUATROCIENTAS HECTÁREAS (400 Has), que conforman el Fundo El Sun Sun Blanquero, que se encuentra ubicado en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Caño de Guanarito desde barranca, SUR: El Rincón de Guanare; ESTE: Un cañaote que entra al caño altamizal y OESTE: Con la Mata de la Clinudita. Siendo la una de la tarde (01:00 pm.), el Tribunal habilita el tiempo a los fines de continuar con la movilización para la ejecución de la medida de secuestro, previa solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las Tres y Treinta de la tarde del mismo día de hoy (03:30 p.m), suspende el traslado iniciado debido al mal estado de las vías de acceso hacia el sitio donde se iba a constituir, dicho traslado se estaba llevando a cabo en dos vehículos modelos 350 Triton, y por cuanto en varias oportunidades se atascaron como consecuencia de los fangos en la vía, el ciudadano Juez ordena el regreso a la Población de Arismendi. Es todo. No se señala ninguna otra circunstancia sobre la cual dejar constancia, por lo cual se acuerda expedir copia de la presente acta a los funcionarios acompañantes del Tribunal a la actora, y así siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), del mismo día de hoy, se da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL PRÁCTICO


FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE




LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

LA CAMARÓGRAFA


FUNCIONARIO DE LA DAR


EL SECRETARIO ACC