REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN OCULAR
SOL. Nº 186

En el día de hoy miércoles, Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Diez (2010), siendo Ocho de la Mañana (08:00 a.m.), inicio el traslado desde el Municipio Arismendi hacia la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., el funcionario de la Dirección Administrativa Regional DAR-BARINAS, ciudadano RAMÓN SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.201.576, asimismo en compañía del ciudadano RICARDO JOSÉ FREITES FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-6.917.562, con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA PIRITICO C.A.”, representando judicialmente por el abogado HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 17.373.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.904, solicitante de la presente Inspección. Razón por la cual se constituyo a las TRES Y TREINTA (3:30 p.m.), en la Finca AGROPECUARIA PIRITICO C.A., con una superficie aproximada de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS (596 Has), ubicada en el Sector Sabanas “Mata de Vara”, Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: RICARDO FREITES, antes identificado, quien manifestó ser el dueño del predio. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.423, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, la Abogada representante, el Práctico Juramentado, la práctico en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos Igualmente se deja constancia que acompañan a este Tribunal los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Puesto de Arismendi de la Segunda Compañía Camaguán, Destacamento 65 Calabozo del CORE 06, San Fernando de Apure, representada por el Sargento Mayor de Primero, GARCÍA JOSÉ VICENTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.146.180, el Sargento Primero RODRÍGUEZ GARRIDO CARLOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.814.595 y el Sargento Segundo SALAZAR CLAVIJO EDINSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.157.299, ; procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo en el punto de coordenada N: 898.436 y E: 643.360, lindero del potrero con el caño Guanaparo e inicio del potrero usado como semillero, continuando el recorrido por el punto de coordenada N: 898.694 y E: 643.751, por la misma línea del potrero hacia el final del potrero semillero, se siguió el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 898.851 y E. 643.668, correspondiente al lindero utilizado como semillero y de una cerca de resiente data construida con tres hebras de alambres de pua y estantillo de madera;
continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 899.533 y E: 644.689, correspondiente a la esquina del potrero inspeccionado; de allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 899.757 y E. 644.261, donde se observo por una parte de la cerca perimetral del potrero y por la otra parte la cerca de resiente data de alambre de púa en tres hebras y estantillos dentro del potrero inspeccionado, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 899.894 y E: 643.998, esquina del potrero inspeccionado; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 898.848 y E: 642.833, donde se observo un rancho deshabitado; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 898.710 E: 642.489, lindero del potrero con el caño Guanaparo, finalizando el recorrido en este sitio. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el Predio Agropecuaria
Piritico C.A., ubicada en el Sector Sabanas “Mata de Vara”, Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Posesión La Cherna; SUR: Caño Guanaparo; ESTE: Terrenos que fueron de Agropecuaria Piritico C.A., hoy de Juan Domingo Hernández y Juan Carlos Monserrat; OESTE: Caño Guanaparo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, se traslado al potrero Noreste, que pertenece a la Agropecuaria Piritico C.A., procede a dejar constancia de la existencia de una cerca de reciente data, pues aun están los hoyos abiertos sin la colocación de los estantillos, con tres pelos de alambre de puas y estantillos de madera aserrada en parte y en madera rolliza, igualmente, el Tribunal deja constancia que la cerca perimetral de dicho potrero están construidas con botalones de madera aserrada a cada 25 metros y estantillos de concreto aproximadamente a dos metros. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que la cerca de resiente data identificada
con tres pelos de alambre de púas, divide al potrero inspeccionado longitudinalmente en dos partes y además, está dentro de las cercas de dicho potrero propiedad de la Agropecuaria Guanaparo C.A. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia la existencia de un potrero utilizado como semillero en el cual se encuentran cultivados pastos de las especie Brachiaria para o conocido como Caribe, con una superficie aproximadamente de OCHO HECTÁREAS (8 Has). AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal procede a dejar constancia con la asesoría del Práctico que dentro del
potrero inspeccionado en el lindero hacia el caño Guanaparo, con punto de coordenadas UTM N: 899.031 y E: 642.848, existe un rancho deshabitado
construido con techo de zinc, paredes de baharete, piso de tierra y horcones de madera aserrada. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal procede a dejar constancia con la asesoría del Práctico para el momento de la practica de la presente inspección que dentro del potrero inspeccionado había un rebaño de ganado vacuno conformado CIENTO OCHENTA ANIMALES (180 unidades), todos machos de levante, marcado con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal procede a dejar constancia con la asesoría del Práctico, que el área cercada recientemente tiene una superficie aproximada de CIEN HECTÁREAS (100 Has), y cuyos linderos particulares son los siguientes NORESTE: Cerca perimetral del potrero
inspeccionado propiedad de Agropecuaria Piritico C.A.; SUROESTE: Caño Guanaparo; SURESTE: Potrero Semillero y potrero inspeccionado propiedad de Agropecuaria Piritico C.A. y NOROESTE: Terrenos propiedad de Agropecuaria Piritico C.A. AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal procede a dejar constancia con la asesoría del Práctico que el potrero inspeccionado donde se encuentra el área de las cien hectáreas deslindadas en el particular anterior, se encuentran mecanizadas con pases de rastras, asimismo deja constancia que la vegetación existente emergida en dicho potrero después de rastreados es una especie herbácea conocida como corozillo (Cyperus rotundus), y el potrero contiguo hacia el lindero norte tiene una cobertura vegetal de la paja denominada chiguirera (Paspalum fasciculatum). AL PARTICULAR NOVENO: El Tribunal procede a dejar constancia con la asesoría del Práctico que al momento de la practica de la presente inspección que en el potrero inspeccionado no existe ninguna otra clase de animales de crian ni en el patio del rancho descrito en el particular quinto de la presente acta. El Tribunal se ordena expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta.No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Seis de la tarde (06:00 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,
EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL



LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL



EL PRÁCTICO


LA CAMARÓGRAFA

FUNCIONARIO DE LA DAR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL