REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Vista la solicitud de fecha 26/03/10, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -18.838.264, domiciliada en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por los Abogados en ejercicio. MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR y JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.027 y 82.952, respectivamente en su orden, mediante la cual solicita le sea recibido la presente Querella Funcionarial, contra el Instituto Municipal del Deporte del Municipio Bolívar y al Municipio Bolívar del Estado Barinas, y posteriormente sea remitida al Juzgado competente, por cuanto en fecha 26/03/10, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes no diere despacho y vista la demanda de Querella Funcionarial, contra el Instituto Municipal del Deporte del Municipio Bolívar y al Municipio Bolívar del Estado Barinas , de conformidad con el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, que es del siguiente tenor:
“Artículo 19. El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (…)”. (Negrillas del Tribunal).
Y en acatamiento a la sentencia Nº 00393, de fecha 02/04/08, expediente 2008-0090, de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “…cuando lo procedente era declarar que no era el órgano jurisdiccional para recibirlo en virtud de carecer competencia por la materia...” (Parafraseado del Tribunal).
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, Ordena:
PRIMERO: La remisión de la presente causa de Querella Funcionarial, contra el Instituto Municipal del Deporte del Municipio Bolívar y al Municipio Bolívar del Estado Barinas, Interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE RIVERO MORENO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.838.264, domiciliada en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por los Abogados en ejercicio. MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR y JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.027 y 82.952, en contra del Instituto Municipal del Deporte del Municipio Bolívar y al Municipio Bolívar del Estado Barinas, al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, por ser el competente para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES. Líbrese oficio.
Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO DIAZ S.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo y se libro oficio Nº 260. Conste.
La Scría.
JGAP/LEDS/dm.
Exp. Nro. 5.226-10