REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 07 de Abril de 2010.
199º y 151º
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano: RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.232.486, con domicilio procesal en el Fundo “Los Arucos”, situado en el sector. San Pablo Vivero-Isla de Gaviotas, Parroquia la Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, asistido del Abogado RUFO GRACIANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.359.195, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.312, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 208, el cual establece textualmente “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana: MILDRED ESPERANZA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.765, domiciliada en “COMISER C.A.” en la calle Páez, cruce con calle 24 de Julio, frente al Banco Industrial de Venezuela, Municipio San Fernando, Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más Cinco (05) días que se le concede como termino de distancia el cual se computará por días consecutivos incluyendo sábados domingos y días festivos, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, que ha intentado en su contra el ciudadano: RAFAEL EMILIO HERRERA, Igualmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, el tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de la demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en cuanto a las testimoniales promovidos las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Igualmente se admiten las posiciones juradas promovidas y las mismas se evacuaran en la Audiencia Probatoria Oral. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que practique la citación correspondiente. Líbrese boleta de citación, oficio y despacho.- en cuanto a las medidas solicitadas, abrase cuaderno de medidas y el tribunal proveerá por auto separado.- Fórmese expediente y désele entrada.-

ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE
JUEZ.

ABG: LUIS E. DIAZ S.
SECRETARIO ACC.

En esta misma fecha se libro boleta de citación con copia certificada del libelo, despacho con salida N° 57 y oficio N° 279. Conste.-

Scría.-
JGAP/LEDS/dm.
Exp. N° 5.227.-