REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO RIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Abril de 2010.
199º y 1519º
Por cuanto se encuentra vencido el lapso de prorroga de evacuación de pruebas concedido mediante auto de fecha 08 de marzo de 2010, en la segunda pieza del presente expediente cursante al (folio 133), se encuentra vencido. En consecuencia, se fija las 10:00 a.m., del Décimo Séptimo (17) día de despacho siguiente al de hoy, para que se lleve a efecto la celebración de la Audiencia Probatoria en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. LUIS E. DIAZ. S.
SECRETARIO ACC.
JGAP/LEDS/dm.
Exp. N° 5.178.