REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro.1075-98
PARTE DEMANDANTE:
SINNATO MORENO SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.563.881, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 65.386, domiciliado en Barinas Estado Barinas.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
No constituyo apoderado
PARTE DEMANDADA:
ALCIDE ANTONIO GAINZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.925.594, apoderado del Ciudadano: ALI RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.592.260 domiciliado en Barinas Edo Barinas
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REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo apoderado
MOTIVO:
ENTREGA DE MATERIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa de ENTREGA DE MATERIAL, presentada en fecha 15/01/1998, por el Abogado SERGIO SINNATO MORENO parte demandante, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.563.881, Inpreabogado Nº 65.386, domiciliado en la Ciudad de Barinas edo Barinas (Folio 1 al 2).
En fecha 21/01/1998, se admitió el libelo de la demanda, y se ordena darle el curso de ley correspondiente para la entrega Material solicitada. Se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 05)
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En fecha 20-02-06, el alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, mediante la cual expuso que no se encontró la dirección por haberse mudado desde algún tiempo aproximadamente seis (06) meses, según informo unos de los aquilinos de l edificio. (Folio 13).
En fecha 30-06-2005, se avoco al conocimiento de la causa Abogado José Gregorio Andrade Pernia Juez de este Tribunal, y se libro boleta de notificación. (Folio 09)
En fecha 04-03-2010, diligencio el Alguacil de este Tribunal, fijando la boleta de notificación en la cartelera del tribunal en conformidad con el Articulo 174 del Código de Procesamiento Civil. (Folio 18)
En fecha 09-03-2010, el alguacil de este tribunal expone: siendo las 9:00 a.m. del día 9 de marzo del año 2010, fijo las boletas de notificación en la cartelera del Tribunal de los ciudadanos: SERGIO SINNATO MORENO y GAINZA GIL ALCIDES ANTONIO, la cual dio cumplimiento a la fijación de las boletas.
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 15/01/1998, hasta la presente fecha 09 de Abril de 2010, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por el Abogado ciudadano: SINNATO MORENO SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.563.881, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 65.386, domiciliado en Barinas Estado Barinas, en contra del Ciudadano: ALCIDE ANTONIO GAINZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.925.594, apoderado del Ciudadano: ALI RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.592.260 domiciliado en Barinas Edo Barinas.
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Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) día del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS. E. DIAZ.
SECRETARIO ACC
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:40 a.m, se libro Boleta de Notificación, Conste.-
Scria.
JGAP/LED/av.
EXP. Nº 1075
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