REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Abril de 2010.
199º y 151º
Visto el escrito de fecha 06-04-10, presentado por el Abogado en ejercicio TULIO AMADO PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.744, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.143, actuando con el caracter de Apoderado Judicial del ciudadano: MARIO ENRIQUE CONTRERAS ADRIANI, constante de dos (02) folios útiles agréguese al expediente. En consecuencia, se fija las 08:00a.m., del día Martes 04/05/10, para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de materializar la medida cautelar decretada en fecha 22-03-2007, en la “AGROPECUARIA MORALEÑO C.A.” ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza del estado Barinas, ofíciese al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Barinas, a la Fiscalía Ambiental del Estado Barinas, al Consejero Estadal del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas SESOP, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos dichos organismos acompañen al Tribunal a la practica de la medida. Igualmente ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, en el sentido de que faciliten con Carácter de “URGENCIA”, un vehículo a cargo de esa dirección, para llevar a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal.- Líbrense oficios en la oportunidad correspondiente.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.- Abg. LUIS E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.-
JGAP/LEDS/dm.
EXP. Nº 4.930.-