REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004409
ASUNTO : EP01-P-2009-004409
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06F16-0170-2009, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad no consta en las actuaciones, residenciado Av. Sucre en el Galpon de la ciudadana Gladys Fernandez Barrancas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana LINDA ELIZABETH ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.791.368, residenciada Av. Sucre en el Galpón de la ciudadana Gladys Fernández Barrancas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y violencia física por parte de su concubino. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JOSE MIGUEL MARIN, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO (A)
ABG.
DIRC/gm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004409
ASUNTO : EP01-P-2009-004409
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06F16-0170-2009, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad no consta en las actuaciones, residenciado Av. Sucre en el Galpon de la ciudadana Gladys Fernandez Barrancas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana LINDA ELIZABETH ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.791.368, residenciada Av. Sucre en el Galpón de la ciudadana Gladys Fernández Barrancas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y violencia física por parte de su concubino. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JOSE MIGUEL MARIN, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO (A)
ABG.
DIRC/gm