REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001200
ASUNTO : EP01-P-2009-001200



AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, por medio del cual informa a este Tribunal de Control el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N° 06F-16-0044-09, seguida al ciudadano Germar Gregorio Bolívar Álvarez, titular de la cedula de identidad V-(se desconoce), sin mas dato que lo identifiquen, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana Diomira Coromoto Ortega Castillo, donde manifestó ser victima de violencia física. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano Germar Gregorio Bolívar Álvarez, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.-



La Juez de Control Nº 02.
Secretario.
Abg.

Abg. Dora Riera Cristancho




DRC/mz.