REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014485
ASUNTO : EP01-P-2007-014485

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 01 de Marzo de 2010, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO , del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al imputado CANDELARIO JOSE CONTRERAS, venezolano, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.069.962, residenciado en Barrio La Cultura, calle 16 casa s/n, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley especial del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryori Andreina Roa Ramírez, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 17 de Diciembre de 2008 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano CANDELARIO JOSE CONTRERAS, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN(1) AÑO bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Donar al Geriátrico del estado Barinas dos paquetes de pañales y 2- Presentarse cada 60 días ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 01-03-2010 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal de los documentos consignados por el Probacionario en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad ,por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano CANDELARIO JOSE CONTRERAS, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CANDELARIO JOSE CONTRERAS, antes identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR REVEROL