REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004704
ASUNTO : EP01-P-2008-004704

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 26 de Febrero de 2010, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de TRES MESES, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al imputado LUIS EDUARDO SALAS FERREIRA, venezolano, de 24 años de edad, natural del Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 19.096.542, chofer, nacido el 03-04-1.984, hijo de Manuela del Rosario Ramírez (F) y José Celestino Duque (F), domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle Principal, casa N° 122 El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el Art. 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 15 de julio de 2008 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano LUIS EDUARDO SALAS FERREIRA,ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de TRES MESES, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: donar tres (03) equipos de computadora, con su respectiva impresora, a la Tercera Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Libertad del Estado Barinas.-
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 26-02-2010 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal de los documentos consignados por el Probacionario en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad ,por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano LUIS EDUARDO SALAS FERREIRA, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS FERREIRA, antes identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de TRES MESES en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO


ABG. HÉCTOR REVEROL