REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000235
ASUNTO : EP01-P-2007-000235

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 8 de abril de 2010, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de SIETE MESES, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a los imputados ALEXIS YOHANIS DIAZ CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.866.826 (No porta), nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 23/11/1.977, estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto Grado Básico, profesión u oficio Obrero, residenciado en Camiri, Finca El Futuro, teléfono 0416-6709805, hijo de Herminia Contreras (V) y Vidal Pérez (V); WUISTHON OCTAVIO PEREZ ROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.587, nacido en Guarenas Estado Miranda, en fecha 05/09/1.986, estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto Grado Básico, profesión u oficio Obrero, residenciado en Camiri, Calle Principal, casa S/N, a la segunda cuadra a mano derecha, teléfono 0273-4158725, hijo de Mary Roa (V) y Vidal Pérez (V); JEAN CARLOS PEREZ ROA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.515, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 18/11/1.980, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, profesión u oficio Chofer, residenciado en Camiri, Segunda Calle al final, segunda casa, casa S/N, teléfono 0273-4158725, hijo de María Roa (V) y Vidal Pérez (V); y VIDAL JESUS PEREZ ROA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.609, nacido en el Estado Miranda, en fecha 16/08/1.984, estado civil Soltero, grado de instrucción Quinto año de bachillerato, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Camiri, Calle Principal, a la segunda calle la última casa a la derecha S/N, teléfono 0273-4158725, hijo de María Roa (V) y Vidal Pérez (V); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Publico, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha diecinueve de Marzo de 2010, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido a los ciudadanos ALEXIS YOHANIS DIAZ CONTRERAS, WUISTHON OCTAVIO PEREZ ROA, JEAN CARLOS PEREZ ROA y VIDAL JESUS PEREZ ROA, ya identificados, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de SEIS MESES, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Compromiso de abstenerse de demostrar conductas hostiles frente a las autoridades policiales.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 08-04-2010 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal de los documentos consignados por los Probacionarios en este acto que demuestra que se sometieron y cumplieron a cabalidad , también se procedió a realizar una revisión en los registros que lleva el Sistema Juris 2000 y se obtuvo que no registran otra causa posterior a esta, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que los ciudadanos ALEXIS YOHANIS DIAZ CONTRERAS, WUISTHON OCTAVIO PEREZ ROA, JEAN CARLOS PEREZ ROA y VIDAL JESUS PEREZ ROA, cumplieron con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos ALEXIS YOHANIS DIAZ CONTRERAS, WUISTHON OCTAVIO PEREZ ROA, JEAN CARLOS PEREZ ROA y VIDAL JESUS PEREZ ROA, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de SIETE MESES en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR REVEROL