REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001871
ASUNTO : EP01-P-2010-001871



AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL


Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. Rosa Pumilla Parilli, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
 En fecha 28 de Marzo de 2010, se realizó Audiencia de calificación de flagrancia a los imputados JEAN CARLOS MESA MENDEZ y PABLO DENNIS MOLINA CONTRERAS, identificados plenamente en las actas procesales, oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado al efecto se acordó su Privación Preventiva de Libertad, y a partir de la que comenzó a transcurrir el lapso respectivo para la presentación del acto conclusivo fiscal.
 En fecha 21 de Abril de 2010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto aún están en curso la práctica de algunas diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados e investigados, específicamente prueba anticipada, resultado de examen psiquiátrico, experticias seminales. Así mismo faltan las resultas de diligencias de investigación (entrevistas) solicitadas a la Zona Policial N° 7, de la Policía del Estado Barinas, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
ÚNICO
Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal puesto que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 27 de Abril de 2010, luego entonces la solicitud presentada lo ha sido de conformidad a lo pautado en la ley, con más de cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando al imputado- cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda a mas tardar el día miércoles, 12 de mayo de 2010. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Maria Carla Paparoni Abg.



















DRC/Ahr.