REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010109
ASUNTO : EP01-P-2009-010109

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NAGIL CORDERO
DEFENSA: ABG. PEDRO PABLO GONZALEZ
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
VICTIMA: JOSE LUIS VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG.YILDA RUIZ

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.979.367, (no la porta), de 26 años de edad, nacido el 22-06-1982, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector 2, etapa 3, vereda 98, casa 08, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Ilve Maria Rodríguez (v) y José Rafael Forero (v), por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Vivas.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ ya identificado, por la presunta comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 357 ultimo aparte del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Vivas.
La Defensa Privada Abg. Pedro Pablo González, expuso: “Solicito se dicte auto de apertura juicio por el delito de Asalto a Transporte Publico. Es todo.”
El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20 de Noviembre de 2009, con motivo del hecho ocurrido el día 19-11-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ como flagrante por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Vivas, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Noviembre de 2009 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del imputado de autos, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 22 de Diciembre de 2009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Nagil Cordero Canelon presento escrito acusatorio, contra el imputado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, donde expone que: “En fecha 19 de noviembre de 2009, siendo las 05:40 de la tarde, el funcionario DETECTIVE GUERRA WILFREDO, adscrito al Cuerpo de Policía Municipal del Estado Barinas, dejó constancia que en esa misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de servicio en el punto de control ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, específicamente frente al Parque Los Mangos, en compañía del agente TORREALBA JOSÉ y Agente ABREO FRANCISCO, cuando observaron a una ciudadana quien se trasladaba en una unidad de transporte público, Microbús, Chevrolet, Año 1985, Placa AF-1938, Serial CP23TFV21141, y quien les hacia señas con las manos, manifestando a viva voz que acababa de ser objeto de un robo por parte de un ciudadano, quien bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, despojó a su cónyuge de dinero en efectivo producto del trabajo de la tarde, identificándose como TAPIA USECHE FANNY (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público), manifestando que dicho ciudadano vestía una camisa de color rojo, pantalón de color azul y quien portaba un bolso de color azul, y el cual se dirigía hacia la Urbanización José Antonio Páez, en tal sentido, procedieron a abordar las unidades M-32 y M33, a fin de darle alcance a dicho ciudadano, logrando observar a un ciudadano quien se trasladaba por sus propios medios, por la vereda 02 sector III de la citada urbanización, cuyas características correspondían a las aportadas por la ciudadana antes indicada. Donde al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa apresurando el paso, por lo que le dieron la inspección personal, observaron entre sus vestimentas, a la altura de la cintura del lado derecho de la parte interna del pantalón: Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, Marca Maiola, Serial C261 13 CAL 410, elaborada en material de hierro de color negro y plata, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de un (01) cartucho, calibre 36 milímetro, marca Armusa, color Rojo, aún sin percutir, así mismo, incautaron en el bolsillo frontal izquierdo la cantidad de Ciento Nueve Bolívares Fuertes (Bs. 109,00), en billetes de circulación nacional.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado de autos, y en fin, la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal;
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- Testimonial de los funcionarios DETECTIVE GUERRA WILFREDO, Agentes JOSE TORREALBA y FRANCISCO ABREU, adscritos al Escuadrón Motorizado de la Policía Municipal Barinas.
2.- Testimonial de la funcionaria LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó el Informe Pericial nro. 9700-068-1471, de fecha 30 de noviembre de 2009.
3.- Testimonial del funcionario JESÚS CANTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barinas, realizó el Informe Pericial nro. 9700-068-626, de fecha 04 de diciembre de 2009.
4.- Testimonial del funcionario JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barinas, realizó el Informe Balístico nro. 9700-068-890, de fecha 17 de diciembre de 2009.
5.- Testimonial del funcionario Agente YONNY PIÑERO, adscrito a la Policía Municipal Barinas, realizo Inspección Técnica, de fecha 19-11-09.
6.- Constancia de la Asociación Civil de Conductores por puestos, Línea Venezuela.
DOCUMENTALES:
• Dictamen Pericial nro. 9700-068-1471, de fecha 30 de noviembre de 2009.F.54
• Informe Pericial nro. 9700-068-626, de fecha 04 de diciembre de 2009. F.55
• Informe Balístico nro. 9700-068-890, de fecha 17 de diciembre de 2009. F.56
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, antes plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Vivas,
TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra del encausado ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ , y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el art. 357 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Vivas.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
LA SECRETARIA


Abg. YIDAL RUIZ