REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000003
ASUNTO : EP01-P-2010-000003

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL
IMPUTADO: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSOR: ABG. ABG. OMAR GATRIFF
VICTIMA: RAFAEL GARCIA NUÑEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.263.889, de 45 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Benjamín González (D) y de Ana Teresa Montilla (v) , ocupación u oficio Comerciante , residenciado en la Urbanización Llano Alto sector B sector 9 letra R, diagonal al Liceo Libertador en Barinas Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Rafael García Núñez y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Rafael García Núñez y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal .

La Defensa Privada Abg. Omar Gratiff y expuso: Visto la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mi defendido Auto de Apertura a Juicio, así mismo, solicito le sea acordado a favor de mi defendido una medida sustitutiva por cuanto se observa a todas luces que han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”.

El acusado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, se acogió al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 01 de Enero de 2010, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 30-12-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Rafael García Núñez y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-01-2010 , se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 29 de Enero de 2.010, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Pablo Pimentel presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Rafael García Núñez y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal, donde expone que: “En fecha 30-12-2009, funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Estadal, dejan constancia que se trasladaron a la Av. Carabobo específicamente frente a la panadería La Francia por cuanto un ciudadano había sido objeto del robo de su camioneta marca Blazer, color vinotinto placa YBY-839 y que la victima llamo al 171 indicando que los sujetos habían huido hacia la Av. Industrial y portaban armas de fuego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia la Av. Ribereña y visualizan el vehiculo descrito por la victima , el conductor al observar la presencia policial acelero, por lo que se inicia una persecución en caliente, le dan voz de alto en varias oportunidades y los sujetos respondieron disparando las armas de fuego por lo que repelieron el ataque con las armas de reglamento, recorrieron varias calles por la parte baja de la ciudad, y a la altura da la Av. Codazzi los sujetos se dirigen hacia la Urb. La Castellana y se produce la colisión de la camioneta con un poste de alumbrado publico, dos de los sujetos descienden y huyen del lugar y el conductor pudo se capturado quedando identificado como LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, en consecuencia, los medios probatorios ofrecidos en dicho escrito.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-De los Expertos Cristian Auimatre y Ronal Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscriben Experticia de vehiculo N° 9700-068-0070 de fecha 20-01-2010.
2.- De los Funcionarios actuantes Johan Sayago y Abdo Ronald adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Del ciudadano Rafael en su condición de victima.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de vehiculo N° 9700-068-0070 de fecha 20-01-2010.F.40
2.- Inspección Técnica de fecha 30-12-09. F.7
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.263.889, de 45 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Benjamín González (D) y de Ana Teresa Montilla (v) , ocupación u oficio Comerciante , residenciado en la Urbanización Llano Alto sector B sector 9 letra R, diagonal al Liceo Libertador en Barinas Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7 10 y 12 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Rafael García Núñez y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Privación de Libertad) que fue dictada en su oportunidad legal a los hoy acusados de autos.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Rafael García Núñez y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO