REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000053
ASUNTO : EJ01-P-2010-000053
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE FIJACION NUEVAMENTE DE RECOCIMIENTO EN RUEDA
Visto el escrito presentado en fecha 09 de abril de 2010, por el abogado JESUS ALBERTO BOSCAN, en su carácter de defensor privado del ciudadano KENDY URQUIOLA, donde manifiesta que solicito la practica de Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Barinas, de conformidad con el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la representación fiscal tal diligencia y fijada para la fecha 23 de marzo de 2010, por lo cual solicita se fije nueva oportunidad.-
Ahora bien, en fecha 23-03-2010, se fijo el reconocimiento en rueda de imputados, no asistiendo el Abg. Jesús Alberto Boscan, designado el imputado en dicho acto al Abg. José Joseph Quintero, quien asistió al imputado KENDY URQUIOLA. En dicho acto, la representación fiscal, desistió de tal diligencia, por ser el solicitante.-
El Tribunal observa que en fecha 25 de marzo de 2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este estado, presentó formal ACUSACION, en contra de los imputados JUANITA AURORA SANCHEZ COLMENARES y KENDY XAVIER URQUIOLA, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, como FACILITADORA LA PRIMERA y como AUTOR AL PRIMERO, DETENTACION D EPIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
AsÍ las cosas, al presentarse el acto conclusivo (ASCUSACION PENAL), extingue la fase de investigación y se pasa a la fase intermedia, razón por la cual culminan la actividad investigativa, y siendo el Reconocimiento en rueda de individuos un acto propio de la investigación, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina dominante, los lapsos son de inminente orden público. De igual forma, estima quien aquí decide, que tal diligencia, revestía importancia para el acto conclusivo del Fiscal del Ministerio Público actuante, sin embargo, el mismo desistió de dicha diligencia, lo cual adminiculado con la presentación de la acusación, llevan a este Juzgador, que la solicitud presentada por el Abg. Jesús Alberto Boscan es improcedente por ser contrario al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 13, 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara Improcedente la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la realización de Reconocimiento en Rueda de individuos, dejándose sin efecto la realización de tal diligencia, en virtud de la preclusión de la fase preparatoria o de investigación por la presentación del escrito acusatorio en contra de los imputados JUANITA AURORA SANCHEZ COLMENARES y KENDY XAVIER URQUIOLA, identificados en autos, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, como FACILITADORA LA PRIMERA y como AUTOR AL PRIMERO, DETENTACION D EPIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a las partes. Diaricese. Déjese Copia Autorizada
El Juez de Control Nº 03
Abg. ABRAHAM VALBUENA
El Secretario
Abg. EDERSON QUINTERO