REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005682
ASUNTO : EP01-P-2009-005682
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA P.
FISCAL: ABG. OBDULIA DIAZ
SECRETARIO: ABG. ESKARLY OMAÑA
IMPUTADO: RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DORANGE MUJICA
VÍCTIMA: JOSUE CARRILLO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en fecha 28 de Octubre de 2008, la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.640.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano acusado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, quien se identifico como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-18.772.640 (NO LA PORTA) natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 25-12-1986, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Cleotilde Ramon Rodríguez (v) y de Jose Angel Mendoza (v), residenciado en el Barrio Mijagua II, final de la bolívar, Casa 8-136, cerca de la casilla policial. Barinas, asistido de su defensora privada Abg. Dorange Mujica.-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, supra identificado, a través de su escrito acusatorio los siguientes: HECHOS: En fecha 27/09/09 aproximadamente a las 9:00 a.m. se recibió llamada vía telefónica por parte de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Barinas del Estado Barinas, donde informaban la detención de los ciudadanos: HOYO VALLADARES YOHANDRI EDUARDO, titular de la cedula de identidad numero: V-22.981.753, y MENDOZA RODRIGUEZ RONALD JOSE, titular de la cedula de identidad numero: V- 18.772.640, posteriormente en esta misma fecha se reciben actuaciones por parte de este Órgano Policial donde riela un Acta Policial de fecha 27/06/09, suscrita por los funcionarios Agte. TAVERO FRANKLIN, Agente CONTRERAS DIDIER, adscritos a la Policía Municipal donde entre otras cosas indica: En esta misma fecha, siendo las Ocho horas y treinta minutos de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agte. TAVERO FRANKLIN, adscrito a la división de Orden Publico, este Comando Policial, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la siguiente averiguación: “En esta misma siendo las ocho horas y cinco minutos de la mañana aproximadamente, me encontraba en labores de Servicio, punto a pie, en el punto de control fijo Carpa de la Urbanización Negro Primero, cuando se presento un ciudadano de nombre CARRILLO JOSUE (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico), quien manifestó que a escasos metros del hospital Luis Razetti había sido despojado de su motocicleta por parte de dos ciudadanos y quienes presuntamente portaban un arma de fuego, y que presuntamente estaban en sector adyacente por lo que opte en trasladarme en compañía del Agente CONTRERAS DIDIER, y ciudadano victima a bordo de mi vehiculo Particular debido a que en dicho puesto no se encontraba unidad alguna, por lo que le hice llamado a la central de comunicaciones para informarle el presente caso, una vez efectuando el recorrido por la calle principal de negro primero observamos a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta e inmediatamente el ciudadano victima manifestó que dicha moto era la que momentos antes le habían despojado, por lo que le informe vía radiofónica a la central de comunicaciones a fin de que me brindara un apoyo con una unidad, respondiendo que al sitio se trasladaría la unidad 024, en vista a esto identificándome como funcionario de este cuerpo policial procedí a darle la voz de alto, informándoles que amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaría una inspección personal, no encontrando entres sus vestimentas objeto alguno de interés criminalístico, quienes seguidamente se identificaron de la siguiente manera, indocumentado, HOYO VALLADARES YOHANDRI EDUARDO, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 01/02/91, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinida, de residencia en Barrio Mijaguas, Paso la Balsa, casa sin numero, quien dijo ser titular de la cedula de identidad numero: V-22.981.753, y MENDOZA RODRIGUEZ RONALD JOSE, indocumentado, de de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 26/12/86, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinida, de residencia en la Urbanización la concordia, calle principal, casa S/N, Paso la Balsa, casa sin numero, quien dijo ser titular de la cedula de identidad numero: V- 18.772.640; quien conducía la moto y a quienes les solicite la documentación legal de la motocicleta respondiendo que no poseían documento alguno de propiedad, siendo las características de la misma las siguientes, Moto, Marca: Único, Modelo: Formula, color Rojo, Serial de carrocería: LJ4TCKP507J008805, Serial del Motor: 157QMJ070010223, en vista a lo antes expuesto les manifesté a los ciudadanos antes descritos que partir de la presente quedarían en calidad de aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, todo esto no sin antes informarle sobre sus derechos del imputado establecidos en el articulo 125 ejusdem, al sitio se presento la unidad 024 quien hizo el traslado de los ciudadanos aprehendidos hasta este cuerpo policial, seguidamente le efectúo llamado a la Abogada CELENIA DIAZ, Fiscal Aux. Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Quien giro instrucciones en torno al caso; se deja constancia que la ciudadana esposa de la victima no pudo ser entrevistada Debido a que se encontraba en la sede del hospital Luis Razzeti debido a que las mima es hipertensa y se encontraba muy nerviosa, por lo que se enviaran como actuaciones completarías.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Miércoles 07 de Abril de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para realizar Audiencia preliminar solicitada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 3 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio de Josué Carrillo. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, el Secretario Abg. Maria Angelina Gonzalez, y el alguacil designado; en la sala de audiencia Nº 8 de este Circuito Judicial penal, El juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, y se constató la presencia de la Fiscal Abg. Obdulia Diaz y se deja constancia de la presencia de la defensora privada Abg. Dorange Mujica, se deja constancia de la ausencia de la victima Josue Carrillo quien quedo debidamente notificado en el diferimiento anterior, se deja constancia de la presencia del imputado RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, previo traslado a quien tiene detención domiciliaria. Seguidamente el Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 3 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio de Josué Carrillo, en este sentido se suprime la calificación por motivos innobles, por ser la mas acorde a los hechos expuesto en el escrito acusatorio. Solicito que se dicte auto de apertura a juicio y solicito copia simple del acta" es todo, Seguidamente el ciudadano Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.640 residenciado Barrio Mijagua II, al final de la Calle Bolivar, Casa N°52-137, por donde esta la Casilla policial, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Dorange Mujica quien expuso: "Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual invoco al principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura a juicio, así mismo solicito el traslado de mi defendido para el servicio de Odontología del Hospital Luis Razzeti de manera Urgente" es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes procede a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, en consecuencia se admite en su totalidad, con el señalamiento en cuanto a la calificación hecho por la representación Fiscal, y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por las partes se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. Es todo, Admitida como ha sido la acusación fiscal el juez pasa a imponer nuevamente al acusado acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por el ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, se adecua al tipo penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 3 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio de Josué Carrillo.-
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, y, la participación en el mismo del ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, se admiten los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios TAVERO FRANKLIN Y CONTRERAS DIDIER, Adscrito a la División de Orden Publico, del Comando de la Policía Municipal, PERTINENTE: Por ser los funcionarios actuantes y aprehensores y realizaron las primeras diligencias de investigación y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
2.- Declaración de la Funcionaria Lety Morillo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo esta PERTINENTE Y NECESARIA, por ser la funcionaria que realizo la experticia documetologica Nº 9700-068-775-09, de fecha 07-06-2009, a un documento denominado factura elaborado en un formato impreso en la parte superior central presente en un membrete donde se lee “INVERSIÒN GOYO MOTORS”, donde el ciudadano GALINDEZ CASTILLO JESUS REINALDO, C.I V.- 9.268.754, compra una moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, FACTURA: Nº 0931, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares, (4.200 Bs.), en fecha 19-06-2007, el documento presenta sellos húmedos donde se lee GOYO MOTORS. El documento no se halla laminado y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo esta la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio en el cal deberá comparecer a fin de ratificar el contenido y firma del informe suscrito.
3.- Declaración del Funcionario CRISTIAN AUMAITRE, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo esta PERTINENTE Y NECESARIA, por ser el funcionario que realizo la experticia de vehiculo Nº 9700-068-688 de fecha 08-07-2009, a un vehiculo moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150 RACING, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, siendo este el objeto en el hecho punible, por el cual se le sigue a l acusado de auto en la presente causa penal.
4.- Declaración del ciudadano CARRILLO CARRILLO JOSUE, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.561.094, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Victoria, lugar en el cual debe ser citado. PERTINENTE: Por ser este el propietario del vehiculo (moto) la victima y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
5.- Declaración del ciudadano JESUS REINALDO GALINDEZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 29-06-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.268.754, Soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización La Victoria, Calle Mérida, Nº 18-53-54, teléfono 0414-5616614, lugar en el cual debe ser citado. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser el propietario del vehiculo (moto) objeto del hecho punible por el cual se sigue la presente causa penal.-
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-
1.- Experticia Documentologica Nº 9700-068-775-09 de fecha 07-06-2009,suscrita por la funcionaria Lety Morillo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un documento denominado factura elaborado en un formato impreso en la parte superior central presente en un membrete donde se lee “INVERSIÒN GOYO MOTORS”, donde el ciudadano GALINDEZ CASTILLO JESUS REINALDO, C.I V.- 9.268.754, compra una moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, FACTURA: Nº 0931, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares, (4.200 Bs.), en fecha 19-06-2007, el documento presenta sellos húmedos donde se lee GOYO MOTORS. El documento no se halla laminado y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo esta la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio en la cual deberá comparecer a fin de ratificar el contenido y firma del informe suscrito. (Folio 48)
2.- Experticia de vehiculo Nº 9700-068-688 de fecha 08-07-2009, suscrita por el Funcionario CRISTIAN AUMAITRE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehiculo moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150 RACING, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, siendo este el objeto en el hecho punible, por el cual se le sigue a l acusado de auto en la presente causa penal. (folio 39)
3.-Copia certificada emanada del Tribunal Segundo de Control sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de la presentación del adolescente Yohandi Eduardo Hoyos Valladares, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.981.753, mecánico, nacido en fecha, 01-02-1992, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciada en el barrio la Esperanza I, Calle 4, Casa S/N, color Rosado por detrás de la Escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, relacionado con la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor seguida al acusado de autos, y del cual derivo la imputación del delito de Uso de Adolescente para Delinquir. (folios 41 al 46)
4.- EVIDENCIAS FISICAS: Para su exhibición conforme al articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite las siguientes evidencias física: a.-) Copia certificada emanada del Tribunal Segundo de Control sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de la presentación del adolescente Yohandi Eduardo Hoyos Valladares, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.981.753, mecánico, nacido en fecha, 01-02-1992, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciada en el barrio la Esperanza I, Calle 4, Casa S/N, color Rosado por detrás de la Escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, relacionado con la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor seguida al acusado de autos, y del cual derivo la imputación del delito de Uso de Adolescente para Delinquir. (folios 41 al 46) y b.-) Documento denominado factura elaborado en un formato impreso en la parte superior central presente en un membrete donde se lee “INVERSIÒN GOYO MOTORS”, donde el ciudadano GALINDEZ CASTILLO JESUS REINALDO, C.I V.- 9.268.754, compra una moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, FACTURA: Nº 0931, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares, (4.200 Bs.), en fecha 19-06-2007, el documento presenta sellos húmedos donde se lee GOYO MOTORS. El documento no se halla laminado y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo esta la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio en la cual deberá comparecer a fin de ratificar el contenido y firma del informe suscrito. (Folio 48)
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 3 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio de Josué Carrillo. El acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no va a admitir los hechos.-
Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la medida cautelar de la privación judicial de libertad, que pesa sobre el acusado, RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, en virtud de no variar las circunstancia de modo tiempo y lugar por las cuales fue privado, por lo cual se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, Barinas Estado Barinas. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por los Fiscales Principal y Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano RONALD JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, quien se identifico como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-18.772.640 (NO LA PORTA) natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 25-12-1986, de profesión u oficio Albañilería , hijo de Cleotilde Ramon Rodríguez (v) y de Jose Angel Mendoza (v), residenciado en el Barrio Mijagua II, final de la bolívar, Casa 8-136, cerca de la casilla policial. Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, y 3 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio de Josué Carrillo.-Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.
SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se admiten para ser debatidas en el juicio y oral y público, las Siguientes Pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios TAVERO FRANKLIN Y CONTRERAS DIDIER, Adscrito a la División de Orden Publico, del Comando de la Policía Municipal, PERTINENTE: Por ser los funcionarios actuantes y aprehensores y realizaron las primeras diligencias de investigación y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
2.- Declaración de la Funcionaria Lety Morillo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo esta PERTINENTE Y NECESARIA, por ser la funcionaria que realizo la experticia documetologica Nº 9700-068-775-09 de fecha 07-06-2009, a un documento denominado factura elaborado en un formato impreso en la parte superior central presente en un membrete donde se lee “INVERSIÒN GOYO MOTORS”, donde el ciudadano GALINDEZ CASTILLO JESUS REINALDO, C.I V.- 9.268.754, compra una moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, FACTURA: Nº 0931, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares, (4.200 Bs.), en fecha 19-06-2007, el documento presenta sellos húmedos donde se lee GOYO MOTORS. El documento no se halla laminado y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo esta la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio en el cal deberá comparecer a fin de ratificar el contenido y firma del informe suscrito.
3.- Declaración del Funcionario CRISTIAN AUMAITRE, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo esta PERTINENTE Y NECESARIA, por ser el funcionario que realizo la experticia de vehiculo Nº 9700-068-688 de fecha 08-07-2009, a un vehiculo moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150 RACING, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, siendo este el objeto en el hecho punible, por el cual se le sigue a l acusado de auto en la presente causa penal.
4.- Declaración del Funcionario del ciudadano CARRILLO CARRILLO JOSUE, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.561.094, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanizaciòn La Victoria, lugar en el cual debe ser citado. PERTINENTE: Por ser este el propietario del vehiculo (moto) la victima y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
5.- Declaración del Funcionario del ciudadano JESUS REINALDO GALINDEZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 29-06-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.268.754, Soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanizaciòn La Victoria, Calle Merida, Nº 18-53-54, teléfono 0414-5616614, lugar en el cual debe ser citado. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser el propietario del vehiculo (moto) objeto del hecho punible por el cual se sigue la presente causa penal.-
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-
1.- Experticia Documentologica Nº 9700-068-775-09 de fecha 07-06-2009,suscrita por la funcionaria Lety Morillo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un documento denominado factura elaborado en un formato impreso en la parte superior central presente en un membrete donde se lee “INVERSIÒN GOYO MOTORS”, donde el ciudadano GALINDEZ CASTILLO JESUS REINALDO, C.I V.- 9.268.754, compra una moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, FACTURA: Nº 0931, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares, (4.200 Bs.), en fecha 19-06-2007, el documento presenta sellos húmedos donde se lee GOYO MOTORS. El documento no se halla laminado y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo esta la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio en la cual deberá comparecer a fin de ratificar el contenido y firma del informe suscrito. (Folio 48)
2.- Experticia de vehiculo Nº 9700-068-688 de fecha 08-07-2009, suscrita por el Funcionario CRISTIAN AUMAITRE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehiculo moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150 RACING, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, siendo este el objeto en el hecho punible, por el cual se le sigue a l acusado de auto en la presente causa penal. (folio 39)
3.-Copia certificada emanada del Tribunal Segundo de Control sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de la presentación del adolescente Yohandi Eduardo Hoyos Valladares, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.981.753, mecánico, nacido en fecha, 01-02-1992, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciada en el barrio la Esperanza I, Calle 4, Casa S/N, color Rosado por detrás de la Escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, relacionado con la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor seguida al acusado de autos, y del cual derivo la imputación del delito de Uso de Adolescente para Delinquir. (folios 41 al 46)
4.- EVIDENCIAS FISICAS: Para su exhibición conforme al articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite las siguientes evidencias física: a.-) Copia certificada emanada del Tribunal Segundo de Control sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de la presentación del adolescente Yohandi Eduardo Hoyos Valladares, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.981.753, mecánico, nacido en fecha, 01-02-1992, natural de Barinas del Estado Barinas, residenciada en el barrio la Esperanza I, Calle 4, Casa S/N, color Rosado por detrás de la Escuela 27 de Junio de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, relacionado con la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor seguida al acusado de autos, y del cual derivo la imputación del delito de Uso de Adolescente para Delinquir. (folios 41 al 46) y b.-) Documento denominado factura elaborado en un formato impreso en la parte superior central presente en un membrete donde se lee “INVERSIÒN GOYO MOTORS”, donde el ciudadano GALINDEZ CASTILLO JESUS REINALDO, C.I V.- 9.268.754, compra una moto con las siguientes características marca: UNICO, MODELO: FORMULA 150, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPS07JOO8805, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ7001223, AÑO: 2007, COLOR: VINO, FACTURA: Nº 0931, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares, (4.200 Bs.), en fecha 19-06-2007, el documento presenta sellos húmedos donde se lee GOYO MOTORS. El documento no se halla laminado y se encuentra en regular estado de conservación. Siendo esta la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el contradictorio en la cual deberá comparecer a fin de ratificar el contenido y firma del informe suscrito. (Folio 48).-
CUARTO: Se Insta al secretario a los fines de que remita la presente causa penal a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de que se distribuida a los Tribunales de Juicio que corresponda.- Asi se decide.-
Por haber sido dictado el presente auto en fecha distinta a la señalada en la audiencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del mismo, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLYOMAÑA