REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011063
ASUNTO : EP01-P-2009-011063


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. ANGELICA JOVES
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: PEDRO JOAQUIN GEORGE
VICTIMA: YOLVER MARCIAL CAMACHO (OCCISO) Y CARLOS LEONARDO LÓPEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JULIO RANGEL NIETO y ABG. PABLO JAVIER MORA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en fecha 01 de Abril de 2010, la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.464.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano acusado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: PEDRO JOAQUIN GEORGE, quedó identificado como, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, en fecha 17-03-1991, de ocupación u oficio Lunchero, de Estado Civil Soltero, hijo de Rosa Elizabet Delgado (v) y de Manuel Castañeda (v), residenciado en el barrio Santiago Mariño, Callejón 6, Casa sin nuecero, Barinas del Estado Barinas, asistido por los defensores privados ABG. JULIO RANGEL NIETO y ABG. PABLO JAVIER MORA.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, supra identificado, a través de su escrito acusatorio los siguientes: HECHOS: En fecha 24-12-2009, siendo las 10 horas de la noche compareció el detective SANCHEZ WILMER, adscrito a la División de Patrullaje motorizado de ese Cuerpo policial , deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo las ocho y cuarenta horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 23 de enero a la altura de la plaza José Felix Ribas, a bordo de la unidad motorizada M-32 en compañía del agente LUGO YORYI, cuando reciben llamada vía radio portátil de parte de la Central de Comunicaciones, informándoles que en el Centro de la ciudad específicamente en la Avenida BRICEÑO MENDEZ, con calle Arismendi, se encontraba una persona herida producto de un impacto de bala, por lo que nos trasladamos al sitio indicado a fin de verificar la información, al llegar al sitio lograron observar a una persona de sexo masculino que se encontraba en el pavimento por lo que se acercaron a el percatándose que para el momento el mismo no contaba con signos vitales, reflejando que a escasos metros de donde se encontraba el occiso, estaba una persona herida procediendo de manera inmediata en acercarse a el, a quien se le apreciaba una herida en su pierna derecha y se identificó como: LOPEZ CARLOS LEONARDO, manifestando que un sujeto desconocido, de tez oscura, con corte de cabello tipo militar y estilo de barba de forma de candado, el cual vestía para el momento de los hechos una chaqueta de color negro y pantalón tipo blue jean, el cual portando un arma de fuego, tipo pistola de color negro, habia disparado contra su humanidad. Seguidamente procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, logrando avistar por la avenida Ricaurte a una persona con las características similares a las antes mencionadas por la victima antes descrita, el cual se desplazaba de forma apresurada sobre su propio pies, quien al observar la comisión policial, trato de esconderse entre los árboles que se encuentran en la Plaza Páez, ubicada en la referida Avenida con Calle Bolívar, dándole la voz de alto e identificándose como funcionario del Cuerpo de la Policía Municipal y a su vez manifestándole que saliera del referido lugar, acatando a nuestra orden impartida, procediendo a practicarle una inspección de personas, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistica.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EN Fecha 07 de Abril de 2010, se realizó audiencia preliminar solicitada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yolver Marcial Camacho (occiso) y Carlos Leonardo López. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 en el Despacho del Tribunal e Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez, Abg. Abraham Valbuena, el Secretario de Guardia, Abg. Maria Angelina Gonzalez y el alguacil designado Rafael Serrano. El juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, y se constató la presencia de la Fiscal Abg. Angelica Joves y se deja constancia de la presencia de los defensores privados Abg. Julio Rangel Nieto y Abg. Pablo Mora Pablo Rangel , se deja constancia la presencia de la presencia de la victima la Ciudadana Mirian Violeta Camacho Berrios titular de la Cedula de Identidad N° 4-924.330,se deja constancia de la presencia del imputado PEDRO JOAQUIN GEORGE, previo traslado a del Injuba. Seguidamente el Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 406 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yolver Marcial Camacho (occiso) y Carlos Leonardo López, en este sentido se suprime la calificación por motivos innobles, por ser la mas acorde a los hechos expuesto en el escrito acusatorio. Solicito que se dicte auto de apertura a juicio y solicito copia simple del acta" es todo, Seguidamente el ciudadano Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado PEDRO JOAQUIN GEORGE, venezolano, mayor de edad de 26, titular de la cédula de identidad Nº 17.766.464, residenciado Terrazas de Santo Domingo, calle 02, Casa N° 45, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Julio Rangel quien expuso: "Esta defensa ratifica la nulidad del delito, calificado en la audiencia de presentación a consecuencia de las circunstancia de aprehensión no coinciden con los establecidos en el art 258, y a condición de eso supone que el proceso pueda basarse en un procedimiento mal ejecutado por parte de los funcionarios de que la misma no se pudiere valorara como flagrante , se adhiere a la comunidad de la prueba, solicita que presente el proceso pueda en todo a incorporarse en un juicio oral y publico, solicito copia simple de toda la causa." es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala La Victima quien Expone : “ Pido justicia para el que mato mi hijo, confío en la justicia de dios y la Terrenal, es Todo “. Este Tribunal oída la exposición de las partes procede a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, en consecuencia se admite en su totalidad, con el señalamiento en cuanto a la calificación hecho por la representación Fiscal, y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por las partes se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. Es todo, Admitida como ha sido la acusación fiscal el juez pasa a imponer nuevamente al acusado acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado PEDRO JOAQUIN GEORGE, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por el ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yolver Marcial Camacho (occiso) y Carlos Leonardo López.-
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, y, la participación en el mismo del ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, se admiten los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios SANCHEZ WILMER, LUGO YORDI, ABREU FRANCISCO, Y RANGEL WUILLIAN, Adscrito a la Policía del Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. PERTINENTE y NECESARIO: Por ser los funcionarios actuantes y aprehensores del acusado de autos.-
2.- Declaración del ciudadano CARLOS LEONARDO LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.826.643. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser el testigo y victima de hechos cometido presuntamente por el acusado de autos, por cuanto se encontraba en la linea de fuego y resulto herido en la pierna derecha y narrara la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico.
3.- Declaraciones de los Funcionarios JOSE SANDOVAL Y MARCOS VIVAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado, siendo PERTINENTE Y NECESARIA, por que son los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación, como lo son la inspección al lugar del suceso, y al vehiculo donde se encontraba el cuerpo de la victima, así como también la inspección de cadáver, sus testimoniales versaran al respecto, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico.
4.- Declaración de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.204.031, PERTINENTE: Por ser la concubina de la victima (occiso) y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
5.-Declaración del experto Anatomopatólogo Dra. Marisela Acosta, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar de citación , por ser quien practico la autopsia medico legal al cadáver del hoy occiso YOLVER MARCIAL CAMACHO, determinando entre otros particulares la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA SERVERA Y EXTENSA POR PEFORACIÒN CARDIACA, DEBIDO A CINCO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DEL PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico.
6.-Declaración del funcionario YONATHAN SAYAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, quien practico experticia Química, a dos SEGMENTOS DE LAS GASAS, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA, e IZQUIERDA, siendo utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial Nº 9700-068-015-10, de fecha 14-01-2010.
7.- Declaración del funcionario ESTEBAN PAVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, quien elaboro informe balística signado con el Nº 9700-068-036, de fecha 19-01-2010, de reconocimiento técnico comparación balística a CINCO (05) CONCHAS, incautada en el lugar del hecho, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial.
8.- Declaración de los funcionarios Expertos JOSE LEONARDO VIVAS Y CRISTIAN AUMAITRE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde deben ser citados, por ser quienes realizaron informe pericial Nº 9700-068-026, de fecha 11-01-2010, de reconocimiento de identificación de seriales al vehiculo automotor, donde se encontraba la victima hoy occiso, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firmas del respectivo informe pericial.
9.- Declaración del funcionario REMIK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, por ser el perito que realizo experticia Química Hemtologica, a: 1.- Dos piezas de lo que originalmente conforma una prenda de vestir de las comúnmente denominadas chaquetas, de uso masculino, talla M, con la etiqueta donde se lee CLIMA FIT, 2.- Una prenda de vestir de las comúnmente de denominada “pantalón” tipo Jean, Uso masculino, talla 34, confeccionada en color azul, con la etiqueta identificada que se lee “WRANGLER”, vestimenta que portaba el hoy acusado, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial.
10.- Declaración del funcionario Dr. ELEAZAR FERRER, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, por ser el perito que realizo Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-420, de fecha 10-02-2009, a López Carlos Eduardo, determinando el tipo de lesiones que presento, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo Reconocimiento medico legal.
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-
1.- Inspección Técnica Nº 2734 de fecha 24-12-2009, realizada por los funcionarios JOSE SANDOVAL Y MARCOS VIVAZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a la avenida Briceño Mendez Cruce con calle arismendi, específicamente Chica Felix, C.A, via publica, Barinas Estado Barinas; a vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, PLACAS: AAE-68S, AÑO 1995, SERIAL DE CARROCERIA: 1J694SV328650, SERIAL DE MOTOR 4SV328650, donde se encontró el cadáver de la victima (occiso) en el asiento anterior derecho, en posición sedente, y haciendo contacto con la calle, dejando fijación fotográfica y características de occiso, quedando identificado como YOLVER MARCIAL CAMACHO, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.- (folio 26)
2.- Protocolo de Autopsia Nº 617, de fecha 25-12-2009, suscrita por el experto Anatomopatólogo Dra. Marisela Acosta, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, al cadáver del hoy occiso, quien en vida respondía al nombre de YOLVER MARCIAL CAMACHO, determinando entre otros particulares la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA SERVERA Y EXTENSA POR PEFORACIÒN CARDIACA, DEBIDO A CINCO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DEL PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido. .- (folios 71 y 72).-
3.- Informe Pericial Nº 9700-068-015-10, de fecha 14-01-2010, de experticia Quimica Practicada por el funcionario YONATHAN SAYAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a: dos SEGMENTOS DE LAS GASAS, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA, e IZQUIERDA, en base al analisis realizado al material estudiado se concluye. NO EXISTE LA PRESENCIA DE ION NITRAO, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.- (folio 74).-
4.- Informe Balístico signado con el Nº 9700-068-036, de fecha 19-01-2010, de reconocimiento técnico de comparación balística, practicado por el funcionario ESTEBAN PAVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a CINCO (05) CONCHAS, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, calibre 9 milímetros parabellum, marca CAVIN, y una vez examinadas las conchas, incriminadas a través de un microscopio, de comparación balística, se concluyo que las cinco conchas calibre nueve milímetros, fueron percutidas por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milimetros, parabellum, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.- (folio 77).-
5.- Informe Pericial Nº 9700-068-026, de fecha 11-01-2010, de reconocimiento de identificación de seriales al vehiculo automotor, donde se encontraba la victima hoy occiso, practicada por los funcionarios Expertos JOSE LEONARDO VIVAS Y CRISTIAN AUMAITRE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, al vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, PLACAS: AAE-68S, AÑO 1995, SERIAL DE CARROCERIA: 1J694SV328650, SERIAL DE MOTOR 4SV328650, dejando constancia de las características de y estado de conservación, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 86).-
6.- Informe Pericial Nº 9700-068-040-10, de fecha 09-02-2010, suscrito por el funcionario REMIK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, a: 1.- Dos piezas de lo que originalmente conforma una prenda de vestir de las comúnmente denominadas chaquetas, de uso masculino, talla M, con la etiqueta donde se lee CLIMA FIT, concluyendo en bases al analisis realizado al material estudiado que no existe la presencia de ION NITRAO, y que las manchas de aspecto pardo rojizo son de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, y correspondiente al grupo sanguíneo “O” , lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 78).-
7.- Informe Pericial Nº 9700-068-039-10, de fecha 09-02-2010, suscrito por el funcionario REMIK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, a: 1.- Una prenda de vestir de las comúnmente de denominada “pantalón” tipo Jean, Uso masculino, talla 34, confeccionada en color azul, con la etiqueta identificada que se lee “WRANGLER”, vestimenta que portaba el hoy acusado, concluyendo en bases al análisis realizado al material estudiado que no existe la presencia de ION NITRAO, y que las manchas de aspecto pardo rojizo son de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, y correspondiente al grupo sanguíneo “O” , lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 79).-
8.- Informe Pericial Nº 9700-143-420, de fecha 10-02-2009, suscrita por el funcionario Dr. ELEAZAR FERRER, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a López Carlos Eduardo, quien presento fractura Tibea y Peronea, tercio proximal, evidencia acto quirúrgico, reducción cuarenta mas colocación de tutor externo, herida causada por arma de fuego, con proyectil único, Estado General satisfactorio, tiempo de curación 45 días, privación de tiempo de ocupación: 30 días, Asistencia Medica: Si Quirúrgica, Trastorno de Función:: Inherente a la lesión, Carácter: Grave, determinando el tipo de lesiones que presento, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 85).-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yolver Marcial Camacho (occiso) y Carlos Leonardo López. El acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no va a admitir los hechos.-
Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la medida cautelar de la privación judicial de libertad, que pesa sobre el acusado, PEDRO JOAQUIN GEORGE, en virtud de no variar las circunstancia de modo tiempo y lugar por las cuales fue privado, y a los fines de resguardar la buena marcha del proceso, aunado a la pena que se pudiese imponer, es por lo cual se mantiene como lugar de reclusión preventivo el Internado Judicial del Estado Barinas, Barinas Estado Barinas. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por los Fiscales Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, quedó identificado como, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, en fecha 17-03-1991, de ocupación u oficio Lunchero, de Estado Civil Soltero, hijo de Rosa Elizabet Delgado (v) y de Manuel Castañeda (v), residenciado en el barrio Santiago Mariño, Callejón 6, Casa sin nuecero, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yolver Marcial Camacho (occiso) y Carlos Leonardo López.-Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.
SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: SE ADMITEN PARA SER DEBATIDAS EN EL JUCIO Y ORAL Y PUBLICO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios SANCHEZ WILMER, LUGO YORDI, ABREU FRANCISCO, Y RANGEL WUILLIAN, Adscrito a la Policía del Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. PERTINENTE y NECESARIO: Por ser los funcionarios actuantes y aprehensores del acusado de autos.-
2.- Declaración del ciudadano CARLOS LEONARDO LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.826.643. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser el testigo y victima de hechos cometido presuntamente por el acusado de autos, por cuanto se encontraba en la linea de fuego y resulto herido en la pierna derecha y narrara la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico.
3.- Declaraciones de los Funcionarios JOSE SANDOVAL Y MARCOS VIVAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado, siendo PERTINENTE Y NECESARIA, por que son los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación, como lo son la inspección al lugar del suceso, y al vehiculo donde se encontraba el cuerpo de la victima, así como también la inspección de cadáver, sus testimoniales versaran al respecto, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico.
4.- Declaración de la ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.204.031, PERTINENTE: Por ser la concubina de la victima (occiso) y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
5.-Declaración del experto Anatomopatólogo Dra. Marisela Acosta, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar de citación , por ser quien practico la autopsia medico legal al cadáver del hoy occiso YOLVER MARCIAL CAMACHO, determinando entre otros particulares la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA SERVERA Y EXTENSA POR PEFORACIÒN CARDIACA, DEBIDO A CINCO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DEL PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico.
6.-Declaración del funcionario YONATHAN SAYAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, quien practico experticia Química, a dos SEGMENTOS DE LAS GASAS, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA, e IZQUIERDA, siendo utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial Nº 9700-068-015-10, de fecha 14-01-2010.
7.- Declaración del funcionario ESTEBAN PAVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, quien elaboro informe balística signado con el Nº 9700-068-036, de fecha 19-01-2010, de reconocimiento técnico comparación balística a CINCO (05) CONCHAS, incautada en el lugar del hecho, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial.
8.- Declaración de los funcionarios Expertos JOSE LEONARDO VIVAS Y CRISTIAN AUMAITRE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde deben ser citados, por ser quienes realizaron informe pericial Nº 9700-068-026, de fecha 11-01-2010, de reconocimiento de identificación de seriales al vehiculo automotor, donde se encontraba la victima hoy occiso, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firmas del respectivo informe pericial.
9.- Declaración del funcionario REMIK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, por ser el perito que realizo experticia Química Hemtologica, a: 1.- Dos piezas de lo que originalmente conforma una prenda de vestir de las comúnmente denominadas chaquetas, de uso masculino, talla M, con la etiqueta donde se lee CLIMA FIT, 2.- Una prenda de vestir de las comúnmente de denominada “pantalón” tipo Jean, Uso masculino, talla 34, confeccionada en color azul, con la etiqueta identificada que se lee “WRANGLER”, vestimenta que portaba el hoy acusado, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial.
10.- Declaración del funcionario Dr. ELEAZAR FERRER, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, por ser el perito que realizo Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-420, de fecha 10-02-2009, a López Carlos Eduardo, determinando el tipo de lesiones que presento, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo Reconocimiento medico legal.
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-
1.- Inspección Técnica Nº 2734 de fecha 24-12-2009, realizada por los funcionarios JOSE SANDOVAL Y MARCOS VIVAZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a la avenida Briceño Mendez Cruce con calle arismendi, específicamente Chica Felix, C.A, via publica, Barinas Estado Barinas; a vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, PLACAS: AAE-68S, AÑO 1995, SERIAL DE CARROCERIA: 1J694SV328650, SERIAL DE MOTOR 4SV328650, donde se encontró el cadáver de la victima (occiso) en el asiento anterior derecho, en posición sedente, y haciendo contacto con la calle, dejando fijación fotográfica y características de occiso, quedando identificado como YOLVER MARCIAL CAMACHO, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.- (folio 26)
2.- Protocolo de Autopsia Nº 617, de fecha 25-12-2009, suscrita por el experto Anatomopatólogo Dra. Marisela Acosta, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, al cadáver del hoy occiso, quien en vida respondía al nombre de YOLVER MARCIAL CAMACHO, determinando entre otros particulares la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA SERVERA Y EXTENSA POR PEFORACIÒN CARDIACA, DEBIDO A CINCO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DEL PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido. .- (folios 71 y 72).-
3.- Informe Pericial Nº 9700-068-015-10, de fecha 14-01-2010, de experticia Quimica Practicada por el funcionario YONATHAN SAYAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a: dos SEGMENTOS DE LAS GASAS, CORRESPONDIENTE AL MACERADO PRACTICADO AL DORSO DE LA MANO DERECHA, e IZQUIERDA, en base al analisis realizado al material estudiado se concluye. NO EXISTE LA PRESENCIA DE ION NITRAO, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.- (folio 74).-
4.- Informe Balística signado con el Nº 9700-068-036, de fecha 19-01-2010, de reconocimiento técnico de comparación balística, practicado por el funcionario ESTEBAN PAVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a CINCO (05) CONCHAS, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, calibre 9 milímetros parabellum, marca CAVIN, y una vez examinadas las conchas, incriminadas a través de un microscopio, de comparación balística, se concluyo que las cinco conchas calibre nueve milímetros, fueron percutidas por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milimetros, parabellum, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.- (folio 77).-
5.- Informe Pericial Nº 9700-068-026, de fecha 11-01-2010, de reconocimiento de identificación de seriales al vehiculo automotor, donde se encontraba la victima hoy occiso, practicada por los funcionarios Expertos JOSE LEONARDO VIVAS Y CRISTIAN AUMAITRE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, al vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, PLACAS: AAE-68S, AÑO 1995, SERIAL DE CARROCERIA: 1J694SV328650, SERIAL DE MOTOR 4SV328650, dejando constancia de las características de y estado de conservación, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 86).-
6.- Informe Pericial Nº 9700-068-040-10, de fecha 09-02-2010, suscrito por el funcionario REMIK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, a: 1.- Dos piezas de lo que originalmente conforma una prenda de vestir de las comúnmente denominadas chaquetas, de uso masculino, talla M, con la etiqueta donde se lee CLIMA FIT, concluyendo en bases al analisis realizado al material estudiado que no existe la presencia de ION NITRAO, y que las manchas de aspecto pardo rojizo son de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, y correspondiente al grupo sanguíneo “O” , lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 78).-
7.- Informe Pericial Nº 9700-068-039-10, de fecha 09-02-2010, suscrito por el funcionario REMIK GUTIERREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde debe ser citado, a: 1.- Una prenda de vestir de las comúnmente de denominada “pantalón” tipo Jean, Uso masculino, talla 34, confeccionada en color azul, con la etiqueta identificada que se lee “WRANGLER”, vestimenta que portaba el hoy acusado, concluyendo en bases al análisis realizado al material estudiado que no existe la presencia de ION NITRAO, y que las manchas de aspecto pardo rojizo son de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, y correspondiente al grupo sanguíneo “O” , lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 79).-
8.- Informe Pericial Nº 9700-143-420, de fecha 10-02-2009, suscrita por el funcionario Dr. ELEAZAR FERRER, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, a López Carlos Eduardo, quien presento fractura Tibea y Peronea, tercio proximal, evidencia acto quirúrgico, reducción cuarenta mas colocación de tutor externo, herida causada por arma de fuego, con proyectil único, Estado General satisfactorio, tiempo de curación 45 días, privación de tiempo de ocupación: 30 días, Asistencia Medica: Si Quirúrgica, Trastorno de Función:: Inherente a la lesión, Carácter: Grave, determinando el tipo de lesiones que presento, lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido . (Folio 85).-
CUARTO: Se Insta al secretario a los fines de que remita la presente causa penal a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de que se distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.- Así se decide.-
Por haber sido dictado el presente auto en fecha distinta a la señalada en la audiencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del mismo, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA