REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009050
ASUNTO : EP01-P-2008-009050
AUTO QUE PROVEE CON OCASIÓN DEL ARCHIVO FISCAL DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL.
Visto el escrito presentado por el Abogado MERCEDEZ LUCIA ZERPA IBARRA, Abogado MERCEDEZ LUCIA ZERPA IBARRA por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la investigación penal N° 06-F16-0343-08 seguida contra el imputado ASAEL DORIA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere SE DA POR NOTIFICADO DEL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscal Décima Sexta Ministerio Público a favor del imputado ASAEL DORIA CONTRERAS , en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 03, en Barinas a los 26 días del mes de Abril de 2.010.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO