REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001390
ASUNTO : EP01-P-2010-001390

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Vista el escrito de Querella presentada por el abogado PEDRO PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.144.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.014, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, de 71 años, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, con sede operativa de su actividad agropecuaria en el Municipio Obispos del estado Barinas,; según el instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de los ciudadanos YAKIRA MAIGUALIDA IGAÑEZ AMAYA, ATRAGOZA RODRIGUEZ JOSE RICARDO, AMAYA BERTA ELENE, MARQUEZ GONZALEZ PETRONILA, MEDINA MARTINEZ ROMAN ERNESTO PETRONILA, BARRIOS LIVIO RAMON, ORTIZ LOBO NESTOR DAVID, MARTINEZ BRAVO OBDDULIA DEYANIRA, OVALLES BELANDRIA BELKIS MARITZA, ARTAHONA JOSE RAMON, PEREZ RUJANO CLEMENCIA, RUBIO FERIA JOSE MIGUEL, RUBIO SILVA LEONARDO JOSE y FLORES OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Obispos estado Barinas, residenciados en los terrenos de la Agropecuaria Los Cerros, en las Fundaciones EL HONGO, MATA E TIGRE, LA PLEBEYA, EL CAIPE y LOS CERRITOS de la Agropecuaria y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.837.476, V-13.947.944, V-2.476.464, V-4.924.433, V-5.384.483, V-8.142.892, V-15.536.782, V-17.989.135, V-16.477.034, V-14.711.603, V-9.361.913, V-23,158.428, V-22.685.815, y V-3.917.019 en su orden, como presuntos autores en la comisión de los delitos de INVASION DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHCHURIAS Y PERTURBACIÓN PACIFICA A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 472 del Código Penal.-
A los fines de decidir sobre la Admisibilidad de la presente Querella este Tribunal estando dentro del lapso legal y razonable, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Querella se propondrá por escrito y ante el Juez de Control, y de tal disposición procesal se desprende que sólo es aplicable a la querella ejercida en proceso seguido por delitos de acción pública, por razones de especificidad y especialidad procesal, la querella por delito de instancia estrictamente privada (acusación privada) debe interponerse directamente ante el Tribunal de Juicio, tal como lo prevé el artículo 401 ejusdem.
Analizados los hechos expuestos y la calificación jurídica dada a los presuntos delitos que pretende la parte querellante se investiguen a los querellados, conllevan a este Juzgador, declararse competente para conocer de la acción propuesta por considerar que los tipos penales por el cual se interpone la querella son de acción pública, tal como expresamente lo establece nuestra ley sustantiva penal, como en el presente caso, los delitos la comisión de los delitos de INVASION DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHCHURIAS Y PERTURBACIÓN PACIFICA A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 472 del Código Penal.-. En fin, al tratarse de delitos de acción pública, es competencia del tribunal de control conocer de este modo de proceder en el proceso penal venezolano. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER. Así se decide.-

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber de este Tribunal, verificar la legitimación con la que actúa el peticionante, mediante la cual pretende dar inicio a una investigación ó fase preparatoria del proceso penal y conferirle a la victima la condición de parte formal durante la fase preparatoria, es decir de parte querellante, que es un derecho previsto en el proceso penal por delitos de acción pública. En efecto, de los recaudos presentados por el abogado Pedro Pablo González, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-
TERCERO: Analizados las exigencias formales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el escrito de Querella, cumple con cada uno de los requisitos allí citados, como lo son : 1°- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante RAUL QUERO SILVA supra identificado y sus relaciones de parentesco, con los querellados YAKIRA MAIGUALIDA IGAÑEZ AMAYA, ATRAGOZA RODRIGUEZ JOSE RICARDO, AMAYA BERTA ELENE, MARQUEZ GONZALEZ PETRONILA, MEDINA MARTINEZ ROMAN ERNESTO PETRONILA, BARRIOS LIVIO RAMON, ORTIZ LOBO NESTOR DAVID, MARTINEZ BRAVO OBDDULIA DEYANIRA, OVALLES BELANDRIA BELKIS MARITZA, ARTAHONA JOSE RAMON, PEREZ RUJANO CLEMENCIA, RUBIO FERIA JOSE MIGUEL, RUBIO SILVA LEONARDO JOSE y FLORES OMAR JOSE, también identificados, 2°- Los nombres, Apellidos, edad y domicilio o residencia de los querellados; 3°- Los delitos que se le imputan, así como el lugar y tiempo de su perpetración y 4°- relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Tal como se desprende del escrito de Querella presentado que cursa a los folios (02 al 06) y sus anexos: según poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-
CUARTO: De conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la querella interpuesta se ordena notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a los querellados, antes identificados.
QUINTO: Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos formales y de procedencia de la querella interpuesta por el abogado PEDRO PABLO GONZALEZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, en su condición de victima; según el instrumento poder según poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, procede a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse totalmente y así se acuerda.
De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE en contra de los ciudadanos YAKIRA MAIGUALIDA IGAÑEZ AMAYA, ATRAGOZA RODRIGUEZ JOSE RICARDO, AMAYA BERTA ELENE, MARQUEZ GONZALEZ PETRONILA, MEDINA MARTINEZ ROMAN ERNESTO PETRONILA, BARRIOS LIVIO RAMON, ORTIZ LOBO NESTOR DAVID, MARTINEZ BRAVO OBDDULIA DEYANIRA, OVALLES BELANDRIA BELKIS MARITZA, ARTAHONA JOSE RAMON, PEREZ RUJANO CLEMENCIA, RUBIO FERIA JOSE MIGUEL, RUBIO SILVA LEONARDO JOSE y FLORES OMAR JOSE, supra identificados, como presuntos autores en la comisión de los Delitos de los delitos de los delitos de INVASION DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHCHURIAS Y PERTURBACIÓN PACIFICA A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 472 del Código Penal.-.-. En tal sentido, reconózcasele en el proceso penal, todos los derechos y garantías que le consagra la legislación adjetiva, sustantiva y de rango constitucional, como querellante. Así se decide.-
Admitida formalmente la presente Querella, se Acuerda y ordena notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, como ente distribuidor de los asuntos en fase preparatoria y a los querellados de la presente decisión. Una vez conste en autos las respectivas notificaciones y transcurrido el lapso legal de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico procesal penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, en su oportunidad, a los fines de que se de inicio a la presente investigación. Notifiques. Diaricese. Regístrese. Cúmplase. Déjese Copia Autorizada.-

El Juez de Control N° 03

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


El Secretario

Abg. Ederson Quintero