REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000457
ASUNTO : EP01-P-2009-000457

ASENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO N° 01: Abg. Juan Carlos Torrealba.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez.
ACUSADOS: ROLANDO MARTINEZ venezolano , natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.278.613 (No la porta), de 33 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintero, estado Civil Soltero, dirección de habitación Barrio Las Américas, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano , natural del Amparo Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.898.295, de 22 años de edad, de profesión u oficio vendedor de parrilla, estado Civil Soltero, dirección de habitación calle Simón Bolívar, cerca de la Cruz de Mayo, Telf. 0426.8005735 y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, venezolano , natural del Lula Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.399.854, de 40 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado Civil concubino, dirección de habitación Barrio Simón Bolívar cerca de la Canal.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. José Gregorio Rivero.
DELITO: ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal.
VICTIMA: Nelson Yovanny pedroza Villamarin.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-457, seguida en contra de los acusados: Rolando Martínez, Jesús Evelio Gómez Contreras y José del Carmen Delgado, quienes fueron acusados por el ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarin, a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogado Maria Carolina Merchán, por los delito de ASALTO DE TAXI y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarín; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a los Ciudadanos Rolando Martínez, Jesús Evelio Gómez Contreras y José del Carmen Delgado, tales actuaciones fueron recibidas en fecha 25-01-2009, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Socopó, entre ellas un acta de investigación penal de fecha 25/01/09, suscrita por el funcionario Agente Daniel Villamizar, en la cual dejó constancia que, se encontraba en labores de guardia cuando se presentó de manera espontánea el ciudadano PEDROZA VILLARIN NELSON YOVANNY, en compañía de los ciudadanos RAMIREZ MORENO NESTOR LEON Y MOLINA MALAGUEÑA ADDYH ROLANDO, trayendo a dos ciudadanos, uno de ellos seriamente lesionado físicamente, por varios ciudadanos profesionales del volante. Así mismo consigna un arma de fuego (Escopeta Recortada), marca Ruger, calibre 16, se aprecia un presunto serial numero 1000; manifestando que estos ciudadanos habían intentado despojar de sus pertenencias al profesional del volante Pedroza Villamarin Nelson Yovanny, quien les estaba prestando un servicio, acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos antes mencionados, quedando identificados de la manera siguiente: GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.899.295, natural del Amparo Estado Apure, de 22 años de edad, F/N 16/02/86, Soltero, Obrero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, diagonal a la Cruz de la Misión, casa de color verde con rejas negras; MARTINEZ ROLANDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.278.613, natural de Socopó Estado Barinas, de 33 años de edad, F/N 28/07/74, Soltero, Obrero, residenciado en el barrio Santa Bárbara Bendita, calle 04, con carrera 11, casa S/N (Rancho de Tabla), Socopó Estado Barinas, a quienes se les impuso sobre los hechos que se investigan y se le leyeron sus derechos, posteriormente se presentó un ciudadano de manera espontánea, quien quedó identificado de la manera siguiente DELGADO JOSE DEL CARMEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.399.854natural del Nula, Estado Apure, de 40 años de edad, F/N 25/07/68, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, diagonal a la cruz de la misión, casa de color verde con rejas negras, manifestando ser vigilante en la población de Batatuy y haber sido despojado de su arma de trabajo (Escopeta Recortada); encontrándose este ciudadano en la sede de esta oficina, fue reconocido por la victima, quien manifestó que este ciudadano era familiar de uno de los sujetos anteriormente identificados como investigados en la presente causa, seguidamente procedieron a constatar esta información, siendo positiva la misma, determinando que el ciudadano en cuestión colaboró en el delito facilitando el arma de fuego para que se cometiera el hecho; inmediatamente se procedió a detener a este ciudadano informándole sobre el hecho que se investiga y leyendo sus derechos, al realizarle un cheque personal a este ciudadano se le incautaron en el interior del bolsillo de su pantalón dos cartuchos de escopeta, calibre 16. Posteriormente se traslado en compañía del funcionario Agente Yanny Suárez, hacia el estacionamiento de esta oficina, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color Blanco, año 1977, placas EAE-296, S/C 1C29LGV112324, S/M LGV112324, una vez en el referido estacionamiento avistaron el vehículo en cuestión al cual se realizó la inspección técnica, la cual consigno en la presente acta de investigación, se pudo apreciar en la parte superior de la carrocería del lado del piloto, un macro orificio de forma irregular, presuntamente producido por el paso de varios proyectiles esparcidos, los cuales perforaron la visera del lado del piloto, acto seguido se traslado en compañía del funcionario agente Yanny Suárez y el ciudadano Pedroza Villamarin Nelson Yovanny, a bordo de un vehículo particular, hacia la carretera Nacional, Troncal 5, frente al estacionamiento Comercial denominado Supertangas del Valle; con la finalidad de realizar la inspección técnica del sitio, una vez en dicha dirección y luego de que el ciudadano víctima indicara el lugar donde se suscito el hecho, procedieron a realizar la respectiva inspección técnica. Realizadas estas diligencias optaron por retornar a la sede, una vez en la misma, realizó llamada telefónica hacia la división de vehículos Peracal, San Antonio del Táchira, con la finalidad de constatar a través del Sistema de Información Policial SIIPOL, si los números de cedula V-20.899.295, V-13.278.613 y V-13.399.854, le corresponden a los ciudadanos GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, MARTINEZ ROLANDO, DELGADO JOSE DEL CARMEN; así como verificar si los mismos presentan algún registro o alguna solicitud, dicha llamada fue atendida por el Funcionario Detective Rodolfo Rojas, credencial 27362, a quien luego de identificarme como funcionario adscrito a este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de la llamada y de una breve espera manifestó que los mencionados números de cédula le corresponden a estos ciudadanos y los mismos no presentan registro ni solicitud algún. Todo lo cual fue notificado a este despacho fiscal. Así decide.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por el Juez Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: Rolando Martínez, Jesús Evelio Gómez Contreras y José del Carmen Delgado, por la presunta comisión del delito de Asalto de Taxi y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarín. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, conformado por el Juez Abg. Juan Carlos Torrealba, la secretaria Abg. Xiomara Segovia y los alguaciles designados. Acto seguido, el Juez solicitó a la secretaria de la sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, constatándose a la defensa pública Abg. José Gregorio Rivero, los acusados ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Barinas, el fiscal del Ministerio Publico Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, la defensa pública Abg. José Gregorio Rivero, se deja constancia de la incomparecencia de la victima aun cuando se libro la correspondiente boleta de notificación. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifiesto:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados: ROLANDO MARTINEZ venezolano , natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.278.613 (No la porta), de 33 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintero, estado Civil Soltero, dirección de habitación Barrio Las Américas, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano , natural del Amparo Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.898.295, de 22 años de edad, de profesión u oficio vendedor de parrilla, estado Civil Soltero, dirección de habitación calle Simón Bolívar, cerca de la Cruz de Mayo, Telf. 0426.8005735, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE TAXI y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 357 el ultimo aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal y para el acusado JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, venezolano, natural del Lula Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.399.854, de 40 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado Civil concubino, dirección de habitación Barrio Simón Bolívar cerca de la Canal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el art. 357 el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarin. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. José Gregorio Rivero, quien expone: “En conversación sostenida con mis representados me han manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mi representado, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Acto seguido el Juez, procede de inmediato a informarle a los acusados ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; Seguidamente se le concede el derecho al acusado ROLANDO MARTINEZ quién manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al acusado JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS quién manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al acusado JOSÉ DEL CARMEN DELGADO quién manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de los Acusados: ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, los siguientes:
1.) Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2009, suscrita por el funcionario Agente DANIEL VILLAMIZAR, en la cual dejo constancia que, se encontraba en labores de guardia se presentó de manera espontánea el ciudadano PEDROZA VILLAMARÍN NELSON YONANNY, en compañía de los ciudadanos RAMIREZ MORENO NESTOR LEON y MOLINA MALAGUEÑA ADDYH ROLANDO, quienes le entregaron a los ciudadanos GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, MARTINEZ ROLANDO, uno de ellos lesionados, así mismo consigna un arma de fuego (Escopeta Recortada), marca Ruger, calibre 16, se aprecia un presunto serial numero 1000; manifestando que esos ciudadanos habían intentado despojar de sus pertenencias al profesional del volante Pedroza Villamaría Nelson Yovanny, cuando les estaba prestando un servicio. Posteriormente se presentó un ciudadano identificado como DELGADO JOSE DEL CARMEN, manifestando ser vigilante en la población de babatuy y haber sido despojado de su arma de trabajo (Escopeta Recortada); encontrándose ese ciudadano en la sede, fue reconocido por la victima, manifestando que ese ciudadano era familiar de uno de los primeros identificados como investigados en la presente causa. Que al realizarle un cheque personal a ese ciudadano le incautaron en el interior del bolsillo de su pantalón dos cartuchos de escopeta, calibre 16, así mismo determinando que el ciudadano en cuestión colaboró en el delito facilitando el arma de fuego para que se cometiera el hecho, Posteriormente se presentó un ciudadano identificado como DELGADO JOSE DEL CARMEN, manifestando ser vigilante en la población de babatuy y haber sido despojado de su arma de trabajo (Escopeta Recostada); encontrándose ese ciudadano en la sede, fue reconocido por la victima, manifestando que ese ciudadano era familiar de uno de los primeros identificados como investigados en la presente causa.
2) Acta de Derechos de los Aprehendidos, de fecha 25-01-2009, realizada a los imputados GOMEZ CONTRERAS JESUS EVELIO, MARTINEZ ROLANDO, DELGADO JOSE DEL CARMEN.
3) Inpección Técnica N° 041, de fecha 25-01-2009, realizada por los funcionarios DANIEL VILLAMIZAR y YANNY SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Socopo, quienes dejaron constancia de la Inspección Practicada en el Sector Centro Frente a la Troncal Cinco, Socopó Estado Barinas. Lugar en el cual se realizó la respectiva Inspección Técnica observando que se trata de un sitio de suceso abierto, el mismo presenta aceras y brocales, alumbrado eléctrico y se encuentra al frente del Comercio Super Gangas del Valle.
4) Inspección Técnica N° 042, de fecha 25-01-2009, suscrita por el Agente YANNY SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Socopo, realizado a: Un vehículo marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color BLANCO, Tipo SEDAN, Año 1977, Placas EAE296, Serial de Motor LGV112324, Serial de carrocería 1C29LG112324, Uso Trasporte Privado (Taxi), el mismo presenta un orificio en forma circular con bordes irregulares producido por un objeto de mayor e igual cohesión molecular, así mismo en la parte superior del techo adyacente al vidrio parabrisas lado derecho vista del observador, perforando la visera (comúnmente conocida como tapa sol), del lado del conductor del vehículo en cuestión, su pintura en regular estado.
5) Informe Pericial N° 010, de fecha 25-01-2009, suscrita por el Agente YANNY SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Socopo, realizada a: Un arma de fuego, tipo escopeta; dos cartuchos calibre 16 mm; un cartucho para escopeta calibre 16mm (percutido). Los objetos mencionados tienen uso natural y especifico cualquier otro uso que le quiera dar a facultad de su poseedor.
6) Informe Médico N° 0051, de fecha 25-01-2009, suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, medico forense, quien deja constancia que el ciudadano JESUS EVELIO GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.295, fue valorado en el servicio de Medicatura Forense, con el siguiente resultado: Paciente consciente y orientado en tiempo, espacio y persona. Excoriaciones en banda en ambas rodillas.
7) Informe Médico N° 0052, de fecha 25-01-2009, suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, medico forense, quien deja constancia que el ciudadano JESUS EVELIO GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.295, fue valorado en el servicio de Medicatura Forense, con el siguiente resultado: Paciente consciente y orientado en tiempo, espacio y persona. Contusión equimótica en el pómulo izquierdo.
8) Informe Médico N° 0053, de fecha 25-01-2009, suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, medico forense, quien deja constancia que el ciudadano JESUS EVELIO GÓMEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.899.295, fue valorado en el servicio de Medicatura Forense, con el siguiente resultado: Paciente consciente y orientado en tiempo, espacio y persona. Contusión equimótica excoriada en ambos pómulos. Contusión equimótica en región occipital y escapular izquierdo. Excoriaciones en banda de ambas rodillas.
9) Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2009, realizada al ciudadano PEDROZA VILLAMARIN NELSON YOVANNY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.908, quien expuso lo siguiente: En la presente fecha como a las 5:00 horas de la madrugada, se encontraba laborando como taxista, cuando iba pasando por la tasca la guitarra, que recogió a dos ciudadanos con destino a la pasarela de Socopó, poco antes de llegar, sacan a relucir un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, le solicitaron el dinero, de repente sitio el cañón del arma en el cuello, forcejeo con uno de los sujetos y de pronto soltaron un disparo que le paso cerca de la cabeza, frenó y es cuando compañeros (taxistas), agarran a los sujetos, los someten y les quitan el arma de fuego, y los trasladan hacia la sede del C.I.C.P.C. Socopó, así mismo detuvieron a un tercer sujeto quien manifestó que los sujetos le habían robado el arma retenida, dándose cuenta que el mismo es vigilante y familiar de los dos primeros detenidos.
10) Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2009, realizada al ciudadano RAMIREZ MORENO NESTOR LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.562, quien expuso lo siguiente: En la presente fecha como a las 5:00 horas de la madrugada, se encontraba estacionado debajo de la pasarela laborando como taxista, y observó y escuchó un disparo de arma de fuego que provenía del vehículo de su compañero NELSON PEDROZA, QUIEN AL FRENAR CASI CHOCA CON OTRO COMPAÑERO; EN ESE MOMENTO OBSERVÓ QUE DEL VEHÍCULO SE BAJARON DOS SUJETOS Y SE DAN A LA FUGA EN DIFERENTES DIRECCIONES, Nelson le entrega un arma de fuego, entre varios compañeros los persiguieron y los capturaron llevándolos junto al arma de fuego hacia la sede del C.I.C.P.C. Socopó. Una vez allí llegó un tercer sujeto quien fue reconocido por Nelson como vigilante y familiar de uno de los sujetos presuntos autores del hecho.
11) Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2009, realizada al ciudadano MOLINA LAGUERA ADDYH ROLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.373, quien expuso lo siguiente: En la presente fecha como a las 5:00 horas de la madrugada, en labores como taxista, iba conduciendo su vehículo por el sector de la pasarela, y a la altura del semáforo, observó que se le vino un carro encima y se percata que es uno de sus compañeros, y simultáneamente al frenazo escucho un disparo de un arma de fuego, y observo al conductor NELSON forcejando con dos sujetos, alertó a los demás compañeros, es cuando los sujetos se dan a la fuga uno en dirección al barrio las flores y el segundo hacia la plaza bolívar, sin perderlos de vista los persiguieron y los capturaron llevándolos hacia la sede del C.I.C.P.C.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que los Acusados ROLANDO MARTINEZ, JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS Y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, por su actitud en los hechos del día 21/01/2009, los cuales fueron acusados por la representación Fiscal, por la comisión del delito de ASALTO DE TAXI y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarín; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Asalto de Taxi y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarín. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusados: Rolando Martínez, Jesús Evelio Gómez Contreras y José del Carmen Delgado, por la comisión del delito de Asalto de Taxi y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarín; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de DIEZ (10) A DIECISÉIS (16) AÑOS; cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ASALTO A TAXI y por OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRIOSIÓN y tomando este Tribunal el Término mínimo el cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y por la concurrencia del delito de aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual le corresponde la mitad de la pena aplicable el cual es de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la rebaja respectiva por admisión de hechos del 376 el cual le corresponde NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, para los acusados: ROLANDO MARTINEZ Y JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, quedando en DEFINITIVO la pena a cumplir es de DIEZ AÑOS (10) Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y para el acusado JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, por el delito de ASALTO A TAXI, le corresponde en DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados ROLANDO MARTINEZ venezolano , natural de Socopó Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.278.613 (No la porta), de 33 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintero, estado Civil Soltero, dirección de habitación Barrio Las Américas y JESÚS EVELIO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, natural del Amparo Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.898.295, de 22 años de edad, de profesión u oficio vendedor de parrilla, estado Civil Soltero, dirección de habitación calle Simón Bolívar, cerca de la Cruz de Mayo, Telf. 0426.8005735, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: ASALTO DE TAXI Y OCULTAMIENTIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 357 el último aparte del Código Penal y el art. 277 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y para el acusado: JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, venezolano, natural del Lula Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.399.854, de 40 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado Civil concubino, dirección de habitación Barrio Simón Bolívar cerca de la Canal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el art. 357 el ultimo aparte del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Yovanny Pedroza Villamarín. A los efectos de la sentencia la ciudadana Juez aplica el término mínimo y le hace la rebaja de conformidad con el artículo 376 del COPP. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del COPP. Y mantiene privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas tal como fuere sido solicitado por la defensa pública. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de encarcelación. Es todo. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA