REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002958
ASUNTO : EP01-P-2009-002958
DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
INICIO ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Juan Carlos Torrealba
SECRETARIA: Abg. Yilda Ruiz
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
ACUSADO: RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ
Defensa Privada: Abg. David Camacho

En el día de hoy once de febrero de dos mil diez, siendo las 11:45 AM, convocada para dar inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por procedimiento ordinario incoada en contra de la acusada RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Angarita Pumar. Se constituyó este Tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Temporal, Abg. Juan Carlos Torrealba, quién se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia quedan las partes notificadas de ello, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, la secretaria Abg. Yilda Ruiz, y los alguaciles Wilmer Vizcaya y Javier Delgado, en la sala de Juicio N° 01, el Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató al fiscal del Ministerio publico Abg. Arlo Arturo Urquiola, la Defensa Privada Abg. David Camacho, la Acusado RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ, previo traslado del INJUBA y las victimas Ledy Migdalia Pumar Rondon y Milton Angarita Nieves. En tal sentido, el Juez se dirige a las partes para imponerles de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal que demanda todo proceso judicial, a cerca de dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, posibilidad legitimada a tenor de lo establecido al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de carácter vinculante producida en fecha 22 de Diciembre de 2003, signada bajo el N° 3744, ratificada el 25/11/04 en la sentencia N° 2598, la cual reproducida en la pertinente al caso planteado establece entre otras cosas lo siguiente: “Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”. Y en atención a la sentencia de fecha 12-08-2.005, expediente N° 05-0790 de la misma Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, visto que en varias oportunidades ya se ha diferido en virtud de que no estaba debidamente constituido el Tribunal Mixto, es por lo que tal proposición se somete a la consideración de las partes primordialmente a la del acusado manifestando el mismo su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, así mismo las demás partes manifestaron que no tienen objeción alguna en que el Tribunal se constituya Unipersonal. Seguidamente el Juez Presidente se dirige al acusado y le explica el principio del Juez natural, de conformidad con el artículo 7 del COPP y si tiene objeción al respecto y el mismos manifestó que no. Seguidamente el ciudadano Juez declara la apertura del debate oral y Público y de inmediato le concede el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola para que fundamente sus alegatos, De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación formal en contra de la acusada RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.476, (no porta), de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-79, profesión u oficio estudiante, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, casada, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el caserío Flor Amarillo, calle principal, casa S/N, teléfono Nro. 0273-4156944, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Angarita Puma; por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, se dirige al Juez narrándole las circunstancias de manera detallada, en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes, ratificando igualmente las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, argumentando los fundamentos de su pretensión, señalándoles a la Jueza que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos punibles que se le atribuyen, ratificando que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público se constituyen en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Angarita Puma, argumenta el Ministerio Público que una vez debatidos e incorporados al juicio oral los elementos probatorios el Tribunal podrá dictar con suficiente convencimiento una sentencia condenatoria. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. David Camacho, quien manifestó: Por cuanto en conversación previa con mi representada ellal misma me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, conforme al art 376 del COPP, en su nueva reforma solicito al Tribunal se admita dicho procedimiento por cuanto es la oportunidad procesal y se imponga la pena haciéndole las rebajas de pena correspondiente, así mismo solicito copia simple de toda la causa, es todo. Acto seguido, la Juez Unipersonal se dirige a la acusada y le impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declare, le impuso de los hechos y de la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo procedente en el presente caso la Admisión de los Hechos; en este estado la acusada se identificó como: RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.476, (no porta), de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-79, profesión u oficio estudiante, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, casada, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el caserío Flor Amarillo, calle principal, casa S/N, teléfono Nro. 0273-4156944. Seguidamente el Tribunal admite el escrito de acusación por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Angarita Puma. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a explicarle a la acusada en palabras claras y sencillas los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ya mencionado, a concederle la palabra. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley". Es Todo. Seguidamente, el Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, conforme al Art. 376 de la reforma del COPP de fecha 4-09-09, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.476, (no porta), de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-79, profesión u oficio estudiante, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, casada, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el caserío Flor Amarillo, calle principal, casa S/N, teléfono Nro. 0273-4156944, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley establecidas en el Art. 16 del Código Penal; por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR EN CAUTIVERIO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Angarita Puma SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad acordada en su debida oportunidad hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario. TERCERO: Líbrese boleta de Encarcelación dirigido al director del INJUBA, CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha. QUINTO: Se le acuerda copias simples de toda la causa, solicitada por la defensa. Es todo, termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:50 am. Quedan a las partes notificadas de la presente decisión.--------
El Juez Temporal de Juicio N° 01
Abg. Juan Carlos Torrealba El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Arlo Arturo Urquiola
Defensa Privada Las Victimas


Abg. David Camacho Ledy Migdalia Pumar Milton Angarita Nieves

Acusada
RAIZA MARISELA JUAREZ DE FERNANDEZ

La Secretaria de Sala Los Alguaciles Abg. Yilda Ruiz Wilmer Vizcaya Javier Delgado