REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005402
ASUNTO : EP01-P-2006-005402
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ DE JUICIO N° 2: ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL IZARRA
ACUSADO: ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 17 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN RUMBOS
VICTIMA: DORCA DEL CARMEN PEREZ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ MONSERRATIA
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia Especial, fijada para el día 23 de Marzo del 2010, en la presente causa, seguida al acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.172.698, nacido en fecha 21-08-1.964, nacido en Dolores Estado Barinas, de ocupación Albañil, de 42 años de edad, dice ser hijo de Isabel Cristina Archila (F) y Ramón Fernández (v) y residenciado en el Barrio La Morita, Calle Abril, Casa sin numero, en la Población de Libertad Estado Barinas; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Dorka del Carmen Pérez. Estando representado el acusado por su Defensor Privado Abg. Abg. Carmen Rumbos. Constituido el Tribunal la Juez de Juicio Nº 02, Abg. Vilma Maria Fernández González y el Secretario de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 10-05-2007.
La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra quien expuso: “Por cuanto en la presente causa habiendo el acusado en la presente causa cumplió las condiciones impuestas y consagradas de conformidad con los artículos 43, y 44 del COPP, solicito que el tribunal dicte el sobreseimiento de la presente causa”.
Se le concede el derecho de palabra al acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.172.698, nacido en fecha 21-08-1.964, nacido en Dolores Estado Barinas, de ocupación Albañil, de 42 años de edad, dice ser hijo de Isabel Cristina Archila (F) y Ramón Fernández (v) y residenciado en el Barrio La Morita, Calle Abril, Casa sin numero, en la Población de Libertad Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Cumplí con las presentaciones y condiciones impuestas por el Tribunal.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Edgar Castillo, quien expuso: Que se Adhiere a la solicitud de la Representación Fiscal, por cuanto mi defendido a cumplido cabalmente con las condiciones, tal como se evidencia en el Sistema Juris, y solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, en fecha 10 de Mayo del 2007 a quien se le imponen las siguientes condiciones por el lapso de UN (1) AÑO de igual manera se acepta la disculpa planteada en esta sala como indemnización del daño causado por el acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, a la victima ciudadana Dorca del Carmen Pérez; imponiéndosele además las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia. 2) No maltratar ni física, ni psicológicamente a la victima. 3) Prohibición expresa de abusar de bebidas alcohólicas. 4) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada vez que se lo requiera; todo ello de conformidad con los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente debe tomarse en cuanta el Principio de retroactividad de la ley que más favorece al reo y el principio de Progresividad, establecidos en los artículos 19, 23 y 24 de la Carta Magna. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrada la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 6° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal y los medios probatorios en contra del acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Dorca del Carmen Pérez; de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten los hechos manifestados por el acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, y se le acuerda la Medida de Suspensión Condicional del Proceso; la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha. Se acepta el ofrecimiento de indemnización, planteado por el acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, consistente en las disculpas ofrecidas en sala de audiencias a la victima ciudadana Maria Milagros Galeno Valenzuela. Debiendo cumplir además con las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia. 2) No maltratar ni física, ni psicológicamente a la victima. 3) Prohibición expresa de abusar de bebidas alcohólicas. 4) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada vez que se lo requiera; todo ello de conformidad con el articulo 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se designa como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. CUARTO: Se Acuerdan las Copias Simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la publicación del presente auto. Quinto: Se ordena el cese de las presentaciones impuestas ante la OAP, de este Circuito Judicial Penal. Se acordó oficiar lo conducente.
Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y Regístrese.
Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Barinas a los Seis (06) del Mes de Abril de 2.010. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MONSERRATIA