REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2007-008012
ASUNTO : EP01-P-2007-008012
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOHANA FREIRE
FISCAL DECIMO: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
VICTIMA: MIREYA DEL VALLE GARRIDO
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 18-04-2008 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14 de Marzo de 2.007, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
• Presentarse cada cuarenta y cinco (45 días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Pernal del Estado Barinas.
• No incurrir en un hecho similar.
Seguidamente La Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, expuso: “Una vez verificada las condiciones impuestas No me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. No me opongo a que se decrete el sobreseimiento. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Joanna Freire, quien manifiesta que por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones , tal como se evidencia en la planilla de presentaciones emitida por la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en planilla del control de las presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el cual riela al folio 112, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: DAGNIS ANTONIO LA CRUZ, venezolano , titular de la cedula de identidad N° 16.071.530, edad 29 años , ocupación Obrero, hijo de Maria Silvia la Cruz (V) y Fabián Berrios Chiquito (V), residenciado en Avenida Adonay Parra Jiménez, calle 1 y 2 casa S/N, Barinas Estado Barinas, ,por la comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones, se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo. Quedan las partes presentes Notificadas.
Las partes quedaron notificadas. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2.010 Años, 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
|