REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000378
ASUNTO : EP01-P-2004-000378

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 5, en la misma aparece como Acusado VICTOR MANUEL MAITA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.171.326, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2004-000378, seguido al acusado VICTOR MANUEL MAITA ROJAS, , titular de la cédula de identidad N° 14.171.326, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y en la cual en fecha 12-07-2006, ratificada en fecha 08-03-2007, 13-01-2009, y fue ejecutada 30-03-2010.
SEGUNDO: La causa proveniente del Tribunal de Control N° 5, seguida al acusado VICTOR MANUEL MAITA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.171.326, se refiere al mismo asunto EP01-P-2004-000378, pero ingresada con el N° EP01-P-2101-001943, por presentación de imputado por ejecución de la Orden de aprensión, librada en fecha 13-01-2009, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Control N° 05, es el mismo asunto pero fue presentada por ejecución de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-001943 con el asunto Principal EP01-P-2004-000378. Se ordena librar oficio al CICPC- Departamento de Captura, y SIIPOL, a los fines de excluir del Sistema al acusado, en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprensión librada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MAITA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.171.326, se refiere al mismo asunto EP01-P-2004-000378, pero ingresada con el N° EP01-P-2101-001943, por presentación de imputado por ejecución de la Orden de aprensión, librada en fecha 13-01-2009, con oficio N° 288, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-001943 con el asunto Principal EP01-P-2004-000378. Se ordena librar oficio al CICPC- Departamento de Captura, y SIIPOL, a los fines de excluir del Sistema al acusado, en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprensión librada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MAITA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.171.326, se refiere al mismo asunto EP01-P-2004-000378, pero ingresada con el N° EP01-P-2101-001943, por presentación de imputado por ejecución de la Orden de aprensión, librada en fecha 13-01-2009, con oficio N° 288, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.010. LA JUEZ DE JUICIO N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.