REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004699
ASUNTO : EP01-P-2009-004699





AUTO DECRETANDOSE EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA



Este Tribunal, de una revisión de la presente causa observa y se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: Que en fecha 30/05/09, se recibió querella acusatoria privada interpuesta por los ciudadanos ROSA AMERICA JIMENEZ HIDALGO, asistida por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE LINARES, por el presunto delito de Difamación Agravada tipificado en los artículos 442,segundo aparte del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: En fecha 03 de Junio del 2009, se dictó auto de entrada a la presente causa, y hasta la presente fecha los querellantes no habían hecho acto de presencia por secretaria a los fines de ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE LINARES, todo de conformidad con el penúltimo a parte del artículo 401 del Código Procesal Penal.
TERCERO: De lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que han transcurrido más de veinte (20) días hábiles, sin haberse instado por el acusador, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que en el caso concreto fue en fecha 29/05/2009, folio 01, oportunidad en la presentaron la presente Querella.

DISPÓSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Abandono de la Acusación de Oficio, ya que las partes querellantes no RATIFICARON dicha acusación; se considera que la acusación no ha sido maliciosa o temeraria, En consecuencia se declara el abandono de la Acusación por falta de instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y Decisión de la Sala Constitucional de fecha 15/07/05, expediente 04-1311, Sentencia N° 1748, ponente Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
La Juez de Juicio N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004699
ASUNTO : EP01-P-2009-004699





AUTO DECRETANDOSE EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA



Este Tribunal, de una revisión de la presente causa observa y se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: Que en fecha 30/05/09, se recibió querella acusatoria privada interpuesta por los ciudadanos ROSA AMERICA JIMENEZ HIDALGO, asistida por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE LINARES, por el presunto delito de Difamación Agravada tipificado en los artículos 442,segundo aparte del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: En fecha 03 de Junio del 2009, se dictó auto de entrada a la presente causa, y hasta la presente fecha los querellantes no habían hecho acto de presencia por secretaria a los fines de ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE LINARES, todo de conformidad con el penúltimo a parte del artículo 401 del Código Procesal Penal.
TERCERO: De lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que han transcurrido más de veinte (20) días hábiles, sin haberse instado por el acusador, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que en el caso concreto fue en fecha 29/05/2009, folio 01, oportunidad en la presentaron la presente Querella.

DISPÓSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Abandono de la Acusación de Oficio, ya que las partes querellantes no RATIFICARON dicha acusación; se considera que la acusación no ha sido maliciosa o temeraria, En consecuencia se declara el abandono de la Acusación por falta de instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y Decisión de la Sala Constitucional de fecha 15/07/05, expediente 04-1311, Sentencia N° 1748, ponente Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
La Juez de Juicio N° 04.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.