REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : EP01-P-2009-007619
JUEZ DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ACUSADO: RIGOBERTO SILVA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.376.222 de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 04/01/73, natural de Barinas, Ocupación herrero, teléfono de su padre 0273-4003589, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle 09, casa S/N, cerca de la bodega, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hijo de Carmen Emperatriz Díaz (V) y Jovito Ramón Silva.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL DECIMA ENCARGADA: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.
VICTIMA: LINA ROSA CARDENAS AVENDAÑO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado RIGOBERTO SILVA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.376.222 de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 04/01/73, natural de Barinas, Ocupación herrero, teléfono de su padre 0273-4003589, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle 09, casa S/N, cerca de la bodega, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hijo de Carmen Emperatriz Díaz (V) y Jovito Ramón Silva. En virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 09-10-2008 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 09 de Octubre de 2008, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de prueba de Un (01) años, e imponiendo las siguientes Condiciones:
1.-Presentaciones periódicas cada 40 días ante la Oficina de Atención
al Público de este Circuito Judicial Penal.
2.-Evitar cualquier acto de violencia de cualquier tipo en contra de la
Victima ciudadana Lina Rosa Cárdenas Avendaño
3.-Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado: RIGOBERTO SILVA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.376.222 de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 04/01/73, natural de Barinas, Ocupación herrero, teléfono de su padre 0273-4003589, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle 09, casa S/N, cerca de la bodega, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hijo de Carmen Emperatriz Díaz (V) y Jovito Ramón Silva, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en su segundo aparte la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadana: LINA ROSA CARDENAS AVENDAÑO. SEGUNDO: La Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. TERCERO: Las partes quedaron notificadas en sala.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.010. Años, 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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