REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006876
ASUNTO : EP01- P- 2007- 006876
JUEZ DE JUICIO Nº 04: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DE JUICIO
ACUSADO: TRINO RUDY HERNANDEZ GUERRERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.371.750, natural de Caracas Distrito Capital, 32 años, 23/09/77 hijo de José Hernández (V) y Rosa Ismelda Guerrero (V), residenciado en Miri frente a la carretera Nacional , casa 2A-12, punto de referencia 100 metros de la pasarela Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 411 y 415 en concordancia con el numeral 1ero del articulo 420 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ICABARU HERNANDEZ (ABG. ANA REY)
FISCALIA DÉCIMA: ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ
VICTIMAS: Valentín Cañas (Occiso) e Iván Darío Barrera.
En fecha 18/02/2010 se dio inicio al Juicio Oral y Publico en el asunto Penal N° EPO1-P-2008-006876, seguido por procedimiento Ordinario, al acusado TRINO RUDY HERNANDEZ GUERRERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.371.750, natural de Caracas Distrito Capital, 32 años, 23/09/77 hijo de José Hernández (V) y Rosa Ismelda Guerrero (V), residenciado en Miri frente a la carretera Nacional , casa 2A-12, punto de referencia 100 metros de la pasarela Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS ,previsto y sancionado en el Articulo 411 y 415 en concordancia con el numeral 1ero del articulo 420 del Código Penal en perjuicio de Valentín Cañas (Occiso) e Iván Darío Barrera y cuya defensa Pública es la Abg. Ana Isabel Rey, continuando con las audiencias fijadas en fechas, 01/03/2010; 15/03/2010; 05/04/2010, pero es el caso que en fecha 21 de Abril de 2010, se suscito un inconveniente en sala donde se deja constancia que la ciudadana Juez Presidente Abg. Nerys Odalis Carballo Jiménez en este acto le hace advertencia al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que debe esperar que el testigo termine la respuesta para iniciar otra pregunta, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pide de manera no acorde con su ejercicio, se deje constancia que el juez le indique como debe preguntar, indicándole el juez que no quiere interrumpir su trabajo, pero de manera continua desde la semana pasada le ha faltado el respeto en virtud de haberse dejado inasistente en fecha 13-04-2010 en un asunto penal que cursa ante este Tribunal, y que el día de hoy siendo las 10:45 también de manera grosera se dirigió al tribunal diciendo que tenia esperando mas de veinte minutos y que cuando el llegaba tarde lo dejaban inasistente, indicándole el tribunal que el acto estaba fijado para hoy a las 11:00 a.m., siendo incomodo, trabajar con su persona, por la falta de respecto de la cual era victima y que lamentaba tener que inhibirse por la cantidad de trabajo que cursaba en el tribunal, manifestando que no había ningún problema que lo hiciera y se retiro de la sala; en razón de ser manifiesta la enemistad con el ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, esta juzgadora pasa a INHIBIRSE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena apertura cuaderno separado a los fines remitir la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. Se suspende la Continuación de Juicio y el mismo será declarado interrumpido por auto separado, en consecuencia , habiendo transcurrido mas de 10 días de suspendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 encabezamiento, SE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, iniciado en fecha 18/02/2010 dejando sin efecto todo lo realizado por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, seguido al acusado TRINO RUDY HERNANDEZ GUERRERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.371.750, natural de Caracas Distrito Capital, 32 años, 23/09/77 hijo de José Hernández (V) y Rosa Ismelda Guerrero (V), residenciado en Miri frente a la carretera Nacional , casa 2A-12, punto de referencia 100 metros de la pasarela Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 411 y 415 en concordancia con el numeral 1ero del articulo 420 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse declarado sin lugar la inhibición planteada por la Corte de Apelaciones. Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de abril de 2010.
La Juez de Juicio N° 4.
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Yannira Dávila