REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 13 de abril del 2010.

Años: 199º y 151º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 30 de noviembre del 2009, por los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO MANZI GRAU Y FRANCYS MARIELA FERNANDEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.387 y V- 16.418.538 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.431, de este mismo domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 17, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de julio del año 2004, que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2004, ya que su relación solamente duró dos meses, alegan que no procrearon hijos, que no fomentaron bienes de fortuna. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió la presente solicitud, siendo admitida en fecha 02 de diciembre del mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17 de marzo de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio nueve (09), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de julio del año 2004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de septiembre del mismo año, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO MANZI GRAU Y FRANCYS MARIELA FERNANDEZ YEPEZ. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO MANZI GRAU Y FRANCYS MARIELA FERNANDEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.387 y V- 16.418.538 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 17.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.























Exp. Nro. 2009-676.
NC/og